miércoles, 6 de octubre de 2010

Discutirán las comisiones de Salud del Senado la ley de reproducción asistida

Discutirán las comisiones de Salud del Senado la ley de reproducción asistida

A la mujer receptora de un embrión se le proporcionarán alimentos y medicamentos, además de que le serán cubiertos gastos médicos y se le proporcionará un seguro de vida, entre otros

Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Martes 5 de octubre de 2010, p. 37

Las comisiones unidas de Salud, de Estudios Legislativos y de Estudios Legislativos Primera del Senado discutirán el dictamen que crea la Ley General de Reproducción Asistida y reformas a la Ley General de Salud, con la finalidad de regular el acceso a los servicios públicos, privados y del sector social en materia reproductiva, y de reproducción humana asistida.

El proyecto de dictamen establece que la mujer receptora permite y autoriza la utilización de su útero de forma gratuita para la implantación de embriones provenientes de los cónyuges o concubinos que han intentado procrear de forma natural y a través de técnicas de reproducción humana asistida sin éxito, con la finalidad de su gestación hasta el nacimiento del producto.

El presidente de la Comisión de Salud, el senador del Partido Acción Nacional, Ernesto Saro Boardman, dijo que se tiene que legislar en esta materia, porque hoy aún no está regulada: cada clínica y hospital hace lo que cree conveniente, pero hay que poner orden. Las clínicas deberán contar con licencia para ello.

Se busca impedir el alquiler de vientres y evitar la oferta tal como está hoy, ya que ofrecen a la pareja un catálogo para que diga cómo quiere al bebé: morenito o güerito, explicó Saro Boadrman.

Se detalla, sin embargo, que habrá un contrato de mujer receptora de embrión, mediante el cual los cónyuges o concubinos proporcionarán a la receptora alimentos y medicamentos, así como los gastos de atención médica que llegue a necesitar.

Igualmente se resarcirá a la mujer receptora de embrión el monto de los ingresos que resultaren con motivo de la gestación.

De igual modo, el anteproyecto señala que los cónyuges o concubinos estarán obligados a cubrir los gastos de un seguro de vida o instrumento jurídico similar para la mujer receptora de embrión, única y exclusivamente para el supuesto de que ésta padezca alguna afectación a consecuencia de una complicación médica derivada de la implantación, de la gestación del embrión implantado o del nacimiento del producto

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