domingo, 1 de enero de 2012

Reforma aprobada al artículo 24 Constitucional‏

Les envío el texto de la Reforma aprobada al artículo 24 Constitucional aprobada el día de hoy en Comisión, con la intención de que mañana sea subida al Pleno.

Efectivamente se trata de una redacción propuesta por su servidora de manera informal en el transcurso de la semana pasada, a la que le fueron incorporadas otras aportaciones hechas también en forma individual por la Dip. Teresa Incháustegui. Señalo lo anterior por que a insistencia de diputados del PRI y el PAN así lo han dejado asentado en el Acta de la Reunión de hoy.

Sin embargo, eso no justifica lo que hace un momento he planteado en la multicitada reunión, a dicho del Dip. Encinas y del Dip. Jaime Cárdenas los diputados de oposición no fueron convocados, fueron excluidos de la votación y discusión; el mismo Presidente de la Comisión de P Constitucionales envió un oficio declarando la ilegalidad de la reunión.
Y más allá de lo que diga la reforma del artículo en concreto, en el cuerpo del Dictamen (particularmente en los considerandos) se sigue abriendo la puerta para que la jerarquía católica pueda adueñarse de algún medio masivo de comunicación (canal de televisión abierta), así como la posibilidad de otros riesgos que no hemos podido valorar en su justa dimensión dado que no tenemos la versión final del documento íntegro.

Por ello e independientemente de que reconozco que el texto del referido artículo refleja mis planteamientos, he dejado señalada mi convicción de la ilegalidad de la reunión en la que el dictamen fue votado y el rechazo a un dictamen del que solo conocemos el artículo que se reforma.

Aquí el Texto aprobado

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

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