domingo, 3 de noviembre de 2013

Listas, tres propuestas del pacto para la reforma político-electoral

Listas, tres propuestas del pacto para la reforma político-electoral
Roberto Garduño
 
Periódico La Jornada
Domingo 3 de noviembre de 2013, p. 7
Los grupos parlamentarios de PRI, PAN y PRD presentarán esta semana tres iniciativas en materia político-electoral surgidas del Pacto por México.
Dichas propuestas tienen que ver con la consulta popular, la Ley Federal de Consulta Popular y las reformas a las leyes Orgánica del Congreso, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, referentes a iniciativas ciudadana y preferente.
Los legisladores y los integrantes del Pacto por México pretenden dar a conocer en los medios de comunicación todos los elementos informativos para que los ciudadanos elaboren su opinión en materia de consulta popular, la cualrepresenta un mecanismo que les permite intervenir en la discusión pública de asuntos de trascendencia nacional, de tal manera que su voluntad pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos estatales.
Ninguna persona física o moral podrá contratar publicidad
La propuesta de reforma al artículo 41 de la Constitución, en su apartado A, señalaría que ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a promover e influir en la consulta popular y en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor ni en contra de partidos políticos o de candidatos a cargo de elección popular, y prohíbe la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.
El apartado C del mismo artículo señala que durante el tiempo que comprendan las campañas federales y locales deberá suspenderse la difusión de toda propaganda gubernamental en los medios de comunicación. Las únicas excepciones serían las campañas de servicios educativos y de salud, de protección civil en casos de emergencia, y la difusión de la consulta popular por parte del presidente de la República.
Respecto a la iniciativa ciudadana, su reglamentación considera la participación mediante propuestas con las siguientes formalidades previstas en la Ley Orgánica del Congreso General:
Presentarlas por escrito al presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores, y en sus recesos ante el presidente de la Comisión Permanente. Contener los nombres completos de los ciudadanos y su firma, además del folio nacional, clave de elector y número identificador de la credencial para votar con fotografía vigente. Señalar el nombre completo y domicilio de representantes para recibir notificaciones, así como la identificación plena de toda la documentación, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
En el caso de la iniciativa preferente, la reforma determina la actuación de las mesas directivas de los órganos del Congreso, a fin de insertar en el orden del día de la siguiente sesión del pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de no formulación del dictamen por parte de la comisión o comisiones dentro del plazo establecido.
Se considera que dicha iniciativa es aquella que será sometida al Congreso de la Unión por el presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y esté pendiente de dictamen.
La Ley Federal de Consulta Popular la define como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto, mediante el cual expresan también su opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional, al considerar que México no constituye solamente una República representativa, democrática, laica y federal, sino un estado de derecho en el cual la seguridad jurídica es esencial para su correcto funcionamiento.
Serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como actos administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional.
Esto último tiene que ver con hechos que repercuten en la mayor parte de la República, que impacten en una proporción significativa de la población; que propongan la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayoría del territorio nacional o impacten en una parte significativa de la población, entre otras

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