viernes, 16 de agosto de 2013

Eludió la Corte revisar la solicitud de amparo de Rafael Caro Quintero

Eludió la Corte revisar la solicitud de amparo de Rafael Caro Quintero
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Viernes 16 de agosto de 2013, p. 4
El 28 de marzo de 2012 la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por mayoría (cuatro contra uno) ejercer su facultad de atracción para conocer la solicitud de amparo que presentó Rafael Caro Quintero contra la sentencia de 40 años de prisión. Un tema central de la demanda era que el máximo tribunal estableciera criterios sobre la competencia de los tribunales federalesen el secuestro y homicidio del integrante de la agencia antidrogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) Enrique Camarena Salazar.
Los ministros consideraron que no era de trascendencia ni importancia jurídica la demanda de Caro Quintero, aun cuando el primer tribunal colegiado penal del tercer circuito –que ordenó la liberación del narcotraficante hace unos días– argumentó que era importante que la Corte resolviera el caso por el solo hecho de que el quejoso sea considerado por la sociedad mexicana como uno de los primeros y más emblemáticos líderes del narcotráfico en nuestro país.
El ministro José Ramón Cossío fue el único que votó en contra de la decisión de los otros ministros (Jorge Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia –quien dejó el cargo el 30 de noviembre pasado).
Cossío lamentó el criterio de sus compañeros y destacó la importancia de que la Corte revisara que la víctima del homicidio se encontraba adscrito al consulado de Estados Unidos de América en la ciudad de Guadalajara como agente de la DEA, con pasaporte e identificación extendidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
En su voto particular, el ministro señaló que de haber conocido el amparo, la primera sala tenía oportunidad de definir criterios en dos puntos centrales: la protección especial de la que gozan agentes nacionales de un Estado extranjero que se encuentran en territorio mexicano y la protección especial que se reconoce a los locales utilizados para las distintas funciones diplomáticas, consulares y demás misiones especiales.
Insistió en que como Camarena era integrante de la DEA se debió atraer el asunto para esclarecer si dicho agente, con base en criterios internacionales, tenía o no carácter de diplomático, agente consular o persona internacionalmente protegida, como lo consideró inicialmente un tribunal unitario –cuya sentencia fue revocada por el primer tribunal colegiado que liberó Caro Quintero.
Cossío aseveró que ese punto era fundamental para determinar si el secuestro y homicidio del agente de la DEA era delito federal o del fuero común para imponer la sanción correspondiente.
La SCJN no conoció el amparo y 17 meses después Caro Quintero fue liberado por el mismo tribunal que había solicitado a la Corte conocer el asunto

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