viernes, 5 de octubre de 2012

SCJN: podrán deudores defenderse ante cobro de intereses excesivos


SCJN: podrán deudores defenderse ante cobro de intereses excesivos
Alfredo Méndez
 
Periódico La Jornada
Viernes 5 de octubre de 2012, p. 19
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio jurídico en materia mercantil que permitirá a miles de deudores –principalmente de bajos recursos, quienes con frecuencia solicitan préstamos a empresas que se valen de los intereses usurarios para ganar miles de pesos– defenderse en los tribunales.
Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, los cinco ministros que integran la sala determinaron que los intereses usurarios deben ser penalizados, toda vez que se compruebe que son desproporcionados. Los ministros coincidieron en que el cobro excesivo de intereses lesiona el patrimonio de las personas, como señala la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior se debe a que existen diversas clases de negocios usurarios que se aprovechan de la necesidad económica de miles de personas en México para prestarles dinero a cambio de que el pago lo realicen con intereses exorbitantes, lo cual en muchos casos convierten la deuda en impagable.
Los ministros señalaron que por regla general se sanciona dicho actuar, otorgando al afectado la posibilidad de accionar la nulidad relativa a la reducción equitativa de las prestaciones y, de manera excepcional, estas acciones se sustituyen por la de daños y perjuicios, como en los casos de la compra-venta y permuta mercantiles.
Por lo antes expuesto, el órgano de la SCJN reiteró que los intereses usurarios en materia mercantil se subsumen dentro de la figura de lesión, como una forma más de explotación patrimonial entre las personas, según lo establecido en el artículo 21, apartado 3, de la referida Convención Americana de Derechos Humanos

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