domingo, 2 de septiembre de 2012

La negación, constante del TEPJF ante argumentos de la izquierda


La negación, constante del TEPJF ante argumentos de la izquierda
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Protesta frente a la sala regional del TEPJF, ayer en GuadalajaraFoto Arturo Campos Cedillo
Fabiola Martínez y Alonso Urrutia
 
Periódico La Jornada
Domingo 2 de septiembre de 2012, p. 10
Aunque hacia la mitad de la campaña apareció el movimiento #YoSoy132, la manipulación informativa y la propaganda encubierta en radio y televisión, denunciadas por el Movimiento Progresista fueron desestimadas en el fallo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio para invalidar la elección presidencial, porque se trataba o bien de casos ya resueltos, no se acreditaba la compra de espacios y sólo en un caso se reconoció quesobrepasó los límites del ejercicio periodístico, pero no fue conducta sistemática.
Entre los casos citados en la denuncia de que fue una campaña encubierta en Televisa la sentencia señala que ese era un caso resuelto recientemente, por tanto, al haber quedado firme la resolución al respecto, no venía al caso volverla a incluir en el juicio de inconformidad contra la elección presidencial.
El Movimiento Progresista también denunció contra la validez de la elección presidencial que el caudal de encuestas difundidas entre diciembre de 2011 y junio pasado representaron no sólo un factor promovido en favor del PRI, sino que configuraron manipulación –por la difusión diaria de sondeos– y gastos de campaña no reportados a la autoridad electoral.
El tribunal rechazó los alegatos; sus argumentos los resume esta frase: no puede desconocerse que, si bien las encuestas ejercen una influencia variable en el electorado, no generan un efecto unidireccional en favor o en contra de una candidatura.
Tampoco dieron valor a lo denunciado en el caso de la encuesta GEA-ISA, difundida a diario en televisión entre el 19 de marzo y el 27 de junio pasado. El tribunal concluyó que la empresa y el medio que lo contrató hicieron la difusión, al colocar a Peña hasta con 12 puntos más de los resultados del 1º de julio, dentro de las libertades de expresión, información y comercio.
Como precisaron los magistrados en la sesión en que se declaró infundado el juicio promovido, pese a la amplia diferencia de los sondeos con las votaciones, coincidieron en colocar a los contendientes como quedaron del primero al cuarto lugar.
Los magistrados votaron en favor del argumento de que la coalición debió incluir en su recurso una relatoría pormenorizada de los videos, grabaciones y material periodístico ligado a la difusión de las encuestas.
Es decir, la demandante debió precisar cada comentario o dato presentado en los medios de comunicación y, además, explicar por qué cada fragmento se relacionaba con lo denunciado.
El aportante tiene la carga de señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a personas, lugares; es decir, una descripción detallada de lo que se aprecia en la prueba técnica a fin de que el tribunal esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio.
En los agravios donde la coalición denunciaba falta de investigación del IFE para acreditar la propaganda encubierta en Televisa, al no citar a personajes clave en los hechos denunciados, el tribunal recuerda que se desestimaron porque la recurrente no precisó las razones por las cuales el haber llamado a dichas personas hubiera evidenciado la adquisición encubierta de tiempo en radio y televisión para la promoción personal de Enrique Peña Nieto, como tampoco precisó qué actuaciones generaban los múltiples indicios a que hizo referencia ni en qué consistían estos últimos a efecto de acreditar los extremos precisados.
Sólo en un caso el fallo concedió cierta razón a la coalición, la entrevista de Maxine Woodside a Peña (Radio Fórmula, 18/4/12). La sala superior explicó que no se puede inferir fehacientemente la adquisición encubierta:se podría colegir que esa entrevista sobrepasó los límites del ejercicio periodístico (lo que no sería materia de pronunciamiento particularizado en el procedimiento especial sancionador de origen), mas no así que forma parte de una conducta sistemática que refleje indubitablemente la adquisición encubierta en comento

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