sábado, 13 de noviembre de 2010

Aprueban diputados seguridad social para parejas del mismo sexo

  • La propuesta se turna al Senado para su análisis y discusión
  • Leonardo Bastida Aguilar
    México DF, noviembre 09 de 2010.
    Con la finalidad de defender el derecho a la no discriminación y garantizar el acceso a la seguridad social para todas y todos los mexicanos, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (ISSSTE).
    El proyecto –aprobado con 232 votos a favor, 58 en contra y 17 abstenciones-, pasará al Senado para su discusión y en caso de aprobarse, las parejas del mismo sexo gozarán del derecho a la seguridad social.
    Presentada por la diputada federal de la fracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Enoé Uranga Muñoz, y el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rubén Moreira, la justificación del proyecto de reforma señala que el artículo 5-A de la Ley del IMSS “genera confusión en su interpretación al realizar distinciones entre géneros al otorgar derechos que dependen de esta circunstancia”.
    En el pleno, la diputada abiertamente lesbiana indicó que la reforma de ley responde al espíritu del Bicentenario pues defiende la igualdad y la libertad de todos los mexicanos porque fomenta el derecho a elegir un proyecto de vida.
    Añadió que mediante estas iniciativas se reconoce a las familias diversas, las cuales no han podido acceder a sus derechos por las restricciones legales del IMSS e ISSSTE, aunado a que estos núcleos familiares han sido invisibilizados en las políticas públicas del gobierno federal, el cual, aseguró, no tiene un discurso sustentado en materia de no discriminación.
    La reforma propone que la fracción XII del artículo 5-A de la Ley del IMMS señale como beneficiarios del asegurado a “la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil o matrimonio con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley”.
    A su vez, se adiciona la fracción XX, la cual define a la unión civil como “el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia”.
    Sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, el párrafo segundo de la fracción indica que “esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer”.
    Para evitar inadecuadas interpretaciones jurídicas se reformaron los artículos 64, 65, 66, 69, 84, 130, 132, 133, 137, 140 y 166 de la Ley del IMSS, y los apartados 6, 41, 70, 131, 135 y 136 de la Ley del ISSSTE a fin de que se puedan afiliar a la o el cónyuge como beneficiarios, y no sólo a la cónyuge, como lo señalan ambas leyes hasta el día de hoy.
    Sobre la próxima discusión en la Cámara de Senadores, Uranga Muñoz indicó que la Comisión de Seguridad Social de San Lázaro ha dialogado con las fracciones PRD y PRI para lograr una postura en común que permita su aprobación en el pleno.
    La secretaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, sostuvo que la propuesta es “completa” y fue elaborada “por la sociedad civil organizada”.

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