miércoles, 18 de agosto de 2010

Impulsará PRD seguridad social para parejas homosexuales

Propondrán una reforma para que el reconocimiento de los derechos civiles ya ganados sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos sociales.

Notimex
Publicado: 17/08/2010 13:38

México, DF. La bancada del PRD en la Cámara de Diputados buscará garantizar la atención en seguridad social a las parejas del mismo sexo que hayan contraído matrimonio en la ciudad de México, así como a sus hijos.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó los matrimonios homosexuales en todo el país y su derecho a la adopción, el perredista Arturo Santana Alfaro anunció que impulsará una iniciativa para garantizarles ese derecho.

Detalló que la propuesta busca que con "el reconocimiento de los derechos humanos ya ganados, sirvan de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos sociales".

"La reforma propuesta busca garantizar el acceso a derechos fundamentales de manera incluyente, atendiendo a las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de los avances en la legislación local", dijo.

El diputado explicó que dicha iniciativa reforma el artículo 146 del Código Civil Federal, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En ella se establece que los pensionados o trabajadores de dichos institutos que realizan el pago de sus cuotas, tengan derecho en todo momento a la protección y a la seguridad social, sin importar su orientación sexual o su identidad de género.

Señala además que las parejas de personas homosexuales pensionadas o trabajadoras del IMSS o ISSSTE tendrán derecho a recibir los servicios de seguridad social.

Así como una pensión para la viuda o viudo que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado y que los hijos registrados por el matrimonio quedarán amparados con seguro social.

En el documento se plantea que a la falta de viudo o viuda, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador se le pensionará con una cantidad igual al 20 por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado.

La reforma a la Ley del ISSSTE, señala que tanto la o el cónyuge y los hijos menores de 18 años de los matrimonios gay podrán gozar de las pensiones si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar.

"O bien hasta los veinticinco años de edad previa comprobación de que realizan estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo", agrega.

Detalla también que no tendrá derecho a pensión la o el cónyuge cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio.

Santana Alfaro señaló que el Protocolo de San Salvador, firmado por México en 1996, establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la salud, por ello presentará la propuesta para su respectivo análisis.

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