domingo, 17 de enero de 2010

Insconstitucionalidad PGR‏


Como ciudadanas y ciudadanos de un Estado laico y en defensa de los derechos ganados en reconocimiento del Derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, presentaremos la siguiente carta al Procurador General de la República que ponemos a su consideración para unir voces en la defensa de los derechos ganados.
Estimadas compañeras y compañeros, el documento final será éste, les solicitamos difundir entre sus contáctos y solicitar sus adhesiones online en la dirección http://www.sociedadunida.org/index.php?option=com_user&view=register

LIC. ARTURO CHÁVEZ CHÁVEZ
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
P R E S E N T E
Quienes suscribimos, integrantes de la Sociedad Civil organizada y de frente a la urgente necesidad de hacer valer el estado de derecho que debe imperar en un Estado Laico y con un gobierno democrático, nos dirigimos a usted para manifestarle lo siguiente:
Como es del dominio público, el pasado 21 de diciembre del año próximo pasado, las y los legisladores que integran la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobaron diversas reformas al Código Civil y de Procedimientos Civiles, ambos para el Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial de ésta entidad el pasado 29 de diciembre de 2009, mismas que permiten el contrato civil del matrimonio, incluso entre personas del mismo sexo.
Dichas reformas forman parte de las líneas de acción contenidas en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, específicamente la marcada con la clave numérica 1983. El Programa mencionado fue, como también es del dominio público, elaborado con el concurso y consenso de Instituciones Académicas, Organizaciones de la Sociedad Civil, la Oficina en México del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, el Gobierno del Distrito Federal, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
La armonización legislativa mencionada en el párrafo que antecede, encuentra sustento también en el ámbito internacional, en virtud de los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Segunda Declaración de la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género, La Declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género del 19 de diciembre del 2008 que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género y los Principios de Yogyakarta, que constituyen recomendaciones para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales Instrumentos de Derecho Internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad entre las personas y rechazan cualquier tipo de discriminación.
La armonización legislativa mencionada en el párrafo que antecede, encuentra sustento también en el ámbito internacional, en virtud de los múltiples instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, tales como: La Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio de 1962, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Organización de los Estados Americanos del 4 junio de 2009 respecto a derechos humanos por orientación sexual e identidad de género, la Declaración del 19 de diciembre del 2008 sobre orientación sexual e identidad de género de las Naciones Unidas que condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género y los Principios de Yogyakarta, que constituyen un lineamiento para aplicar los estándares y legislación internacionales de derechos humanos a los asuntos de orientación sexual e identidad de género, entre otros. Tales Instrumentos de Derecho Internacional concluyen en el respeto a la diversidad, la igualdad entre las personas y rechazan cualquier tipo de discriminación.
En síntesis, el ánimo de las y los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que aprobaron las reformas mencionadas, no es sino avanzar en el respeto y reconocimiento de los Derechos Humanos y dotar de derechos plenos al sector LGBTTTI en la Ciudad de México, legislando, desde luego, de una manera responsable bajo el principio por persona que es el de ampliar los derechos de las y los ciudadanos y no restringirlos de los mismos. Además, estas reformas no vulneran, limitan o menoscaban derechos de terceros.
Resulta fundamental que ninguna institución discrimine a las personas con base en su orientación sexual; al aprobarse el reconocimiento jurídico del matrimonio entre personas del mismo sexo, se garantiza el derecho en igualdad y equidad efectiva de las y los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad, la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere, y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, preferencias o cualquier otra condición personal o social que consagra el marco legal vigente en nuestro país.
Aunado a lo anterior, estas reformas han encontrado simpatía en la opinión pública tanto local como nacional e incluso internacional, ya que todos y cada uno de las y los líderes de opinión serios han apoyado tales modificaciones legislativas, encontrado solo oposición por parte de los sectores más conservadores de la sociedad.
Por todo lo anterior, y en el entendido de la facultad legal que la Representación Social a su cargo tiene de interponer el recurso respectivo ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando a su juicio exista una inconstitucionalidad respecto de la aprobación de alguna modificación al marco legal del Distrito Federal, consideramos, apelando a su responsabilidad como servidor público, que la interposición dela acción de inconstitucionalidad respecto de las reformas materia de la presente misiva, no solo resultarían infructuosas, sino que abonarían a crear un clima de encono y polarización entre la ciudadanía capitalina, además de considerarla innecesaria puesto que, como ya se ha mencionado, el permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo es el reconocimiento de derechos plenos hacia el sector LGBTTTI y no vulneran, limitan o menoscaban derechos de terceros, aunado a que no se contrapone, a nuestro juicio, a ninguna disposición específica contenida dentro de nuestra Carta Magna.
“ SOCIEDAD UNIDA POR EL DERECHO AL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO”

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