miércoles, 7 de agosto de 2013

Ordenará la Corte a la Semarnat cumplir con garantía de audiencia a tribu yaqui

Ordenará la Corte a la Semarnat cumplir con garantía de audiencia a tribu yaqui
Confirma que la operación del proyecto hidráulico sí puede afectar a la comunidad
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Miércoles 7 de agosto de 2013, p. 40
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenará nuevamente a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) que antes de autorizar el proyecto de impacto ambiental del Acueducto Independencia en el estado de Sonora cumpla con el derecho de garantía de audiencia a los integrantes de la tribu yaqui.
Al resolver hoy la aclaración de sentencia presentada por las autoridades tradicionales de la Tribu Yaqui de Vicam, Sonora, la Semarnat y la Procuraduría General de la República, se prevé que los ministros ratifiquen el derecho de la comunidad indígena a ser escuchada en razón de que la operación del proyecto hidráulico referido sí puede afectar a esa comunidad.
Los ministros, trascendió, señalarán que las autoridades ambientales están obligadas a poner a disposición de los representantes yaquis el proyecto del acueducto referido, dada la calidad de la comunidad a la que pertenecen los quejosos, pues ésta tiene los derechos de disposición de agua de La Presa la Angostura, conforme al decreto presidencial del 30 de septiembre de 1940.
El 28 de mayo pasado, la primera sala resolvió el amparo en revisión 631/2012 que confirmó la decisión de un juez de distrito que reconoció el derecho de miembros de la comunidad yaqui de Vícam a ser escuchados en ese asunto, aun y cuando no acreditaron tener el carácter de autoridades tradicionales.
Los ministros ordenaron a la Semarnat que, antes de autorizar el proyecto de impacto ambiental del proyecto que involucra la dotación de agua a los municipios de Hermosillo, Mazatlán, Villa Pesquera, Ures y Souapa, cumpliera con su obligación de otorgar la garantía de audiencia a la comunidad.
Cabe señalar que, además de este amparo, el pleno de la Corte tiene en sus manos la controversia constitucional presentada por el municipio de San Ignacio Río Muerto en contra de la Semarnat, en el que demanda la invalidez de resolución sobre el impacto ambiental que autorizó de manera condicionadala construcción y operación del acueducto y cualquier procedimiento administrativo para autorizar la construcción y operación del mismo.
En este caso, la Corte negó la solicitud de suspensión solicitada por el municipio, que pretendía frenar la construcción del acueducto, en razón de que éste se encuentra a más de 300 kilómetros de la obra; además, por considerar que una eventual suspensióndañaría a la sociedad en proporción mayor a los beneficios que obtuviera el municipio. Aunque, por otra parte, la Corte concedió la suspensión al quejoso para efecto de que no se interrumpa el suministro de agua que se conduce por el Acueducto Independencia y que se distribuye en la red de agua potable de la ciudad de Hermosillo, para consumo humano y doméstico

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