viernes, 22 de marzo de 2013

Engaña Pemex con indemnizaciones ridículas a familiares de fallecidos por explosión: abogados


Engaña Pemex con indemnizaciones ridículas a familiares de fallecidos por explosión: abogados
Las está pagando como si fueran riesgo de trabajo y no con base en el Código Civil, advierten
Alfredo Méndez
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de marzo de 2013, p. 21
Autoridades de Petróleos Mexicanos (Pemex) y líderes del sindicato petrolero han comenzado a pagar entre 500 mil y un millón de pesos por concepto de indemnización a familiares de trabajadores que fallecieron en el percance del edificio B2 del complejo administrativo de la paraestatal, pero lo han hecho como si se tratara de indemnizaciones por casos de riesgo de trabajo, con base en la nueva Ley Federal del Trabajo (LFT), sin tomar en cuenta la legislación civil federal y otras normas administrativas, informaron abogados de algunos deudos de la explosión.
Jesús Alberto Guerrero Rojas, director general del Corporativo Jurídico Sanitario (CJS), informó que Pemex debe aplicar el Código Civil Federal para hacer el cálculo de las indemnizaciones.
La explosión era previsible y evitable, pero se suscitó por negligencia y/o notorio descuido de las autoridades. No fue un accidente derivado de un riesgo de trabajo, como mañosamente lo quieren hacer ver Pemex y su sindicato. Estamos frente a un claro caso de responsabilidad del Estado mexicano, tal como lo señala la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, sostuvo Guerrero Rojas, jurista de amplia experiencia en derecho administrativo y sanitario.
Añadió que más allá de las cuestiones estrictamente laborales, hubo daño moral, daño emocional y afectación sicológica en los familiares de quienes perdieron un ser querido en esa explosión, sobre todo porque se trata de un incidente que pudo ser evitado si Pemex hubiera hecho las prácticas de mantenimiento y revisión de seguridad de las instalaciones, como lo ordena la normatividad federal.
Según el abogado, no se trata de un tema laboral por el que deban aplicarse los cálculos indemnizatorios de la Ley Federal del Trabajo; es Pemex quien debe aplicar la ley civil y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado para calcular el monto de las indemnizaciones, que en algunos casos podrían alcanzar 7 millones de pesos.
Roberto Briones, litigante del despacho Briones y Asociados, quien también asesora a una familia que perdió a un integrante tras la explosión en el edificio B2, dijo a La Jornada que miembros del sindicato petrolero presionan a las víctimas para que acepten la indemnización con base en la Ley Federal del Trabajo.
Briones refirió que aunque la atención de las autoridades de Pemex a los familiares de las víctimas ha sido cordial, la intención de fondo es convencerlos de que acepten indemnizaciones de cuantía menor.
A su vez, Guerrero Rojas indicó queel sindicato de Pemex, en su sección 34, liderada por Héctor Sosa Rodríguez, incondicional de Carlos Romero Deschamps, en un maridaje claro con el área jurídica de dicha paraestatal, a través de engaños pretende entregar ridículas cantidades como reparación del daño a los deudos de los familiares fallecidos en la reciente explosión ocurrida en sus oficinas.
Añadió que el sindicato pretende hacer creer a los deudos que los montos derivados de los contratos mercantiles celebrados de seguro de vida (abiertos en Banorte) son materia de la reparación del daño por muerte derivado de la explosión en sus oficinas.
Este seguro abierto en Banorte es el cumplimiento de un contrato mercantil de seguro a cargo de Pemex, y nada tiene que ver con la reparación del daño por muerte y daño moral derivado de la Ley de Responsabilidad del Estado, indicó Guerrero.
Refirió que lo correcto es que Pemex garantice la reparación del daño por muerte de sus trabajadores con base en lo que establecen el Código Civil Federal y la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Expuso que el artículo 1915 del Código Civil Federal plantea que para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en la región y se extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Al no establecer qué tipo de salario es aplicable (mínimo o profesional), existe criterio de los tribunales federales que aclaran que se debe tomar como base el salario mínimo profesional más alto (195 pesos diarios), de tal forma que habrá casos que alcancen hasta 7 millones de pesos de indemnización, expuso

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