jueves, 14 de octubre de 2010

Permite Tribunal del DF emitir actas para transexuales de otros estados

Redacción NotieSe
México DF, octubre 12 de 2010.
Cualquier persona transexual con al menos seis meses de residencia en el Distrito Federal tendrá derecho a tramitar y obtener un acta de nacimiento expedida por el Registro Civil en la cual se asienten su nuevo nombre y sexo, determinó el juez de la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Manuel Díaz Infante.
La resolución fue tomada con base en la queja presentada por Georgina, mujer nacida en Michoacán pero con más de dos años de residencia en el Distrito Federal y que tras someterse a un tratamiento médico para cambiar de sexo, intentó obtener sus documentos con datos de su género masculino y le fue negada la posibilidad.
El Registro Civil del DF tomó como medida que los cambios aprobados en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en torno a las modificaciones al Código Civil capitalino que permiten otorgar el derecho a las personas transexuales de contar con una nueva acta de nacimiento en la que se incluyera su nueva personalidad, sólo podían ser llevadas a cabo por personas oriundas de la capital mexicana y toda persona foránea debería realizar un trámite similar en su entidad de origen.
Ante este criterio, Georgina recurrió a la Tercera Sala de lo Familiar en la que se determinó que los argumentos expuestos por el Registro eran “discriminatorios, ilógicos e injustos”.
La sentencia emitida por el tribunal señala: "En el caso concreto, si bien el Registro Civil del DF no puede hacer la anotación en el acta primigenia, eso no le impide levantar el acta para la concordancia de reasignación sexo-genérica, y que sí es posible solicitar a la autoridad homóloga del estado de Michoacán, donde se asentó el acta originaria, que haga las anotaciones correspondientes".
De esta manera se asienta un precedente para que cualquier persona transexual no originaria del DF que desee tramitar su acta de nacimiento en el Registro Civil local, lo haga después de haber cumplido seis meses de residencia.

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