jueves, 11 de marzo de 2010

Rechaza la Corte atraer un amparo contra la reforma antiaborto

n grupo de mujeres de Jalisco presentó el recurso ante el tribunal
Rechaza la Corte atraer un amparo contra la reforma antiaborto

No es el momento oportuno para conocer el asunto: ministros

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 11 de marzo de 2010, p. 35

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó, en votación dividida (tres votos contra dos), ejercer su facultad de atracción para conocer un amparo presentado por mujeres de Jalisco en contra de la reforma constitucional y legal que reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación, y que criminaliza el aborto al sancionar con prisión de cuatro meses a un año a la madre que interrumpa su embarazo voluntariamente.

Los ministros de la primera sala de la Corte ignoraron ayer la petición de las quejosas, a pesar de que éstas advirtieron que la legislación impugnada se traduce además en la prohibición de utilizar el dispositivo intrauterino DIU o la anticoncepción de emergencia, ya que el objetivo de esos métodos es precisamente impedir la implantación del embrión en el endometrio.

Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea perdieron la votación, al no convencer a José Ramón Cossío, Juan N. Silva Meza y José de Jesús Gudiño Pelayo de que era importante y trascendente para el orden jurídico nacional que la Corte decidiera si el juicio de amparo era procedente o no, y resolver en consecuencia.

Este es el único juicio de amparo que ha llegado ante la SCJN, luego de que 18 estados de la República aprobaron en años recientes reformas antiaborto, que plasmaron en sus respectivas constituciones locales la protección al derecho a la vida desde el momento de la fecundación.

Los ministros de la mayoría comentaron en sesión privada, antes de la votación en sesión pública, que no era el momento oportuno para que la Corte conociera del asunto, y el caso fue enviado a un tribunal de circuito.

Afirmaron que la Corte ya admitió algunas acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes estatales contra el aborto, y que al resolver esos asuntos –para lo cual no hay fecha determinada– se fijarán criterios para fallar los amparos que se presenten.

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Mitin en el Ángel de la Independencia en defensa de los derechos de la mujer, el pasado 8 de marzoFoto María Meléndrez Parada

La reforma al artículo cuarto constitucional señala: ... el estado de Jalisco reconoce, protege y garantiza el derecho a la vida de todo ser humano, al sustentar expresamente que desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural.

El artículo 228 del Código Penal, que también fue modificado e impugnado en el amparo, prevé una sanción de cuatro meses a un año de prisión a la mujer que aborte voluntariamente.

Contra los derechos reproductivos

La demanda de amparo, en la que un grupo de mujeres representadas legalmente por María del Refugio Ávila Montes argumenta que las reformas antiaborto afectan sus derechos de reproducción sexual, de salud, libre expresión, de autodeterminación, de libre desarrollo sexual, entre otros, fue desechada inicialmente por un juzgado de distrito por notoriamente improcedente.

El argumento fue que se trataba de una reforma heteroaplicativa, es decir, que sólo afectaba a las mujeres en el momento en que estuvieran embarazadas y pretendieran abortar y que, por tanto, las demandantes no tenían interés jurídico para interponer la demanda.

Las quejosas interpusieron un recurso de revisión ante un tribunal colegiado y solicitaron a los ministros que ejercieran su facultad de atracción para conocer del amparo.

Sánchez Cordero hizo suya la petición e indicó que la Corte tenía que definir si la ley era autoaplicativa –si se aplica desde el momento en que es publicada en el Diario Oficial– o heteroaplicativa.

Sánchez Cordero planteó que tan sólo la penalización del aborto en cualquier etapa de gestación, por sí sola reviste características de interés (jurídico) para la Corte, además de que la reforma impugnada tiene evidentes repercusiones sociales y para la salud sexual y reproductiva de la mujer

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