sábado, 30 de enero de 2010

Acción de inconstitucionalidad no es discriminatoria, según la PGR

Homosexuales pueden formar sociedad de convivencia, equiparable al concubinato, aduce

Acción de inconstitucionalidad no es discriminatoria, según la PGR

Acusa a la ALDF de anteponer el derecho de parejas del mismo sexo al de los menores

Gabriela Romero Sánchez
Periódico La Jornada
Sábado 30 de enero de 2010, p. 27

Para la Procuraduría General de la República (PGR) no hay discriminación ni menoscabo de los derechos de las personas del mismo sexo que desean unirse legalmente, a través del matrimonio, porque lo pueden hacer mediante la figura de sociedad de convivencia, equiparable al concubinato, y acusa a la Asamblea Legislativa (ALDF) de anteponer el derecho de estas parejas al de los menores que adopten, al colocarlos en una situación de desigualdad frente a quienes son incorporados a familias compuestas por un hombre y una mujer.

Lo anterior forma parte de los argumentos que esgrime el equipo de 18 abogados integrado por la PGR, entre los que se encuentra el ex diputado local panista Jorge A. Lara Rivera, cercano a la actual coordinadora del blanquiazul en la ALDF, Mariana Gómez del Campo, para sustentar la acción de inconstitucionalidad en contra de las reformas a los artículos 146 y 391 del Código Civil del Distrito Federal –que permiten el matrimonio entre parejas del mismo sexo y la posibilidad de que éstas adopten–, presentada por el procurador Arturo Chávez Chávez ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Apoyados en las reformas aprobadas a la Constitución en diciembre de 1974, durante el periodo presidencial de Luis Echeverría Álvarez, en las que se define el modelo ideal de la familia la conformada por padre, madre e hijos, puntualizan que la naturaleza jurídica del matrimonio civil es tendente a proteger y establecer los derechos y las obligaciones que surgen con motivo de la procreación de los hijos de los cónyuges.

A partir de lo anterior, la PGR deduce que si el matrimonio tutela los relativos a la descendencia de la pareja, luego entonces se colige que la institución del matrimonio es jurídicamente incompatible para personas del mismo sexo que deseen fundar una familia, lo cual no implica de modo alguno estigma, discriminación, negación del ejercicio del derecho fundamental de fundar una familia ni mucho menos violencia.

Aunque la procuraduría acepta que ese modelo ideal no es la única forma de integrar una familia, insiste que el matrimonio constituye un instrumento jurídico idóneo más importante para consolidarla como el núcleo de la sociedad.

De manera reiterada a lo largo de las 123 cuartillas de que consta el recurso, del cual La Jornada tiene copia, se esgrime que no se desconoce que las preferencias sexuales de los individuos no constituyen un obstáculo para ejercer en plenitud sus derechos como personas; sin embargo, no se puede reconocer legalmente esa relación a través del matrimonio, como lo hizo la ALDF, debido a que se deja de observar el mandato del artículo cuarto de la Constitución; es decir, que el Estado proteja el desarrollo de la familia formada entre un hombre y una mujer.

Subraya que la Asamblea Legislativa no exploró, razonó ni consideró que las reformas al Código Civil pueden propiciar que los menores adoptados por matrimonios de personas del mismo sexo no encuentren el ambiente más propicio y adecuado para su desarrollo, generando con ello al adoptado una situación de desigualdad o discriminación respecto de otros adoptados por matrimonios conformados por un hombre y una mujer.

Advierte que si la SCJN en el supuesto remoto de que no encontrase violaciones por vicios propios del alcance jurídico del numeral 146, pero sí por cuanto hace a la inobservancia al principio superior del interés del menor por lo que hace a la adopción, aún estará obligada a declararlo inconstitucional, porque es tal la dependencia inconstitucional de uno y otro, que no puede declarar inválido uno sin declarar así el otro

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