El Ordenamiento ecológico no tiene capacidad para prohibir uso de suelo
Angélica Enciso L.
Periódico La Jornada
Lunes 17 de septiembre de 2012, p. 48
Lunes 17 de septiembre de 2012, p. 48
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) concluyó el Ordenamiento ecológico general del territorio que tiene como finalidad identificar las zonas del territorio nacional donde son posibles las actividades productivas y las que debieran dedicarse a la conservación ambiental, pero no tiene capacidad para permitir o prohibir el uso de suelo para una actividad.
El ordenamiento, que entró en vigor el 7 de septiembre, contempla estrategias para lograr la sustentabilidad ambiental, mejorar el sistema social y la infraestructura urbana, y también para implementar acciones dirigidas al fortalecimiento de la gestión y la coordinación institucional.
El documento señala que la recesión económica, el acelerado crecimiento de la población y la desigualdad social
son problemas del ámbito internacional que han repercutido en el agotamiento de los recursos naturales y han generado impactos ambientales de magnitudes importantes. Por ello, el gobierno mexicano plantea este ordenamiento, precisa.
El propósito del ordenamiento, abunda, es llevar a cabo una regionalización ecológica del territorio nacional, con la identificación de áreas de atención primaria y de aptitud sectorial. No tiene como finalidad autorizar o prohibir el uso de suelo para el desarrollo de actividades,
cada sector tiene sus prioridades y metas; sin embargo, en su formulación e instrumentación los sectores adquieren el compromiso de orientar sus programas, proyectos y acciones, de tal forma que contribuyan al desarrollo sustentable de cada región, en congruencia con las prioridades establecidas en este programa.
A la administración pública federal, añade, le facilita la toma de decisiones “al orientar la planeación y la ejecución de las políticas públicas; y social y económicamente, invita a establecer una relación de equilibrio entre los recursos naturales.
El ordenamiento contempla la regionalización ecológica, la cual identifica las áreas de atención prioritaria y las de aptitud por sectores, y se determinaron 145 unidades biofísicas, las cuales integran las unidades de gestión ambiental. Por conducto de éstas se orientarán las decisiones sobre las actividades productivas y los asentamientos humanos, así como el mantenimiento de bienes y servicios ecológicos.
También contempla 10 lineamientos, como mejorar la planeación entre las instancias y sectores económicos en la instrumentación del programa,
con la activa participación de la sociedad en las acciones en esta área.
Incluye 44 estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. Entre éstas se encuentran la conservación in situ de los ecosistemas y su biodiversidad; recuperación de especies en riesgo; el conocimiento, análisis y monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad; el aprovechamiento sustentable de ecosistemas, especies, recursos genéticos y recursos naturales; reglamentar el uso del agua en las principales cuencas y acuíferos, y la coordinación entre los sectores minero y ambiental
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