sábado, 10 de diciembre de 2011

EL ACCESO A LA JUSTICIA PAR LAS VICTIMAS

El acceso a la justicia para las víctimas (mujeres y personas que sufren discriminación) en la iniciativa eje y ahora dictamen, no se centró sólo en especificar los delitos que se cometen contra las mujeres y personas que sufren discriminación, buscamos también dejar muy claro que la reparación del daño forma parte esencial del acceso a esa justicia.

De ahí que observaran una modificación amplia respecto de la reparación del daño, figura que apenas consideraba reparar el daño material y psicológico.

PRIMERO.- De entrada especificamos, en el artículo 30 del Código Penal Federal, que la reparación del daño debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

¿Su impacto? Pongo un ejemplo: en el delito de lesiones deja de ser vigente la práctica de calificar las lesiones conforme a la tabla de la Ley Federal del Trabajo. Ahora en materia penal existirá la propia determinación del juez que estará obligado a tomar en cuenta el costo del tratamiento por las lesiones producidas, considerando la cobertura del tiempo que la victima ocupó para ir al médico a atenderse, la recuperación, incluso la rehabilitación, los días que la persona lesionada dejó de realizar las actividades que comunmente hacía (trabajar o estudiar), es decir, ya no sólo sé pagará la curación de una herida, sino la totalidad de la afectación sufrida por la víctima.

Ya se consideraba la restitución de lo obtenido por el delito como parte de la reparación del daño. Pero ahora el pago será conforme a su valor actualizado.

También se amplía lo relativo a la indeminización del daño material y moral causado, para que en ella se incluya el pago de:

- asistencia jurídica;

- atención médica y psicológica;

- de los servicios sociales;

- de rehabilitación o tratamientos curativos para la recuperación de la salud de la víctima;

- tratamientos psicoterapeúticos por el tiempo que sea necesario para la víctima;

Destaca que el agresor deberá pagar a la victima la pérdida de su ingreso económico si producto de la agresión deja de percibirlo por no ir a trabajar. También se adiciona la obligación del agresor de pagar a la víctima la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales. Y si la victima fallece la familia tendrá derecho al lucro cesante de la víctima (el ingreso de la víctima fallecida).

Antes las víctimas tenían que conformarse con ver al agresor en la cárcel (si es que los detenían y procesaban), con esta reforma se busca que todo lo padecido, toda la afectación, lo invertido en tiempo y recursos para acceder a la justicia le sea pagado. Se trata de otorgar una verdadera reparación del daño.

En ese sentido atendiendo a estándares internacionales y tomando como referencia las sentencias sobre reparación de daño de las cortes internacionales, se consideró pertinente adicionar que, en caso de ser necesario, la reparación incluya:

- La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

- La disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad y la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

SEGUNDO.- Con la finalidad de que la reparación cumpla la característica de efectividad, en virtud de lo amplio de la reforma, se hizo necesario establecer (en el artículo 31) que la reparación fijada en la sentencia del juez, no sólo debe ser calculada conforme a la pruebas aportadas durante el juicio, sino también considerando la afectación causada a la víctima del delito.

TERCERO.- En numerosas ocasiones las sentencias no condenan al agresor a la reparación del daño, los jueces se justifican diciendo que el Ministerio Público (MP) no lo solicitó y los Ministerios Públicos se excusan alegando que le corresponde al juez condenarlo. Para quitar pretextos y resolver el problema reformamos el artículo 31 Bis para establece la obligación del MP de solicitarla de oficio y señalamos el juez está obligado a resolver al respecto.

Y para ratificar que a la autoridad "no se le olvide" condenar a la reparación del daño se establece que en todo momento la víctima debe estar informada del procedimiento de reparación del daño y se asienta una multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo al MP o juez que no cumpla con dicha disposición.

CUARTO.- "La cereza" de esta gran reforma en materia de reparación del daño, es el artículo 93 donde se apunta que en los delitos que se persiguen por querella no podrán ser "perdonados" sino hasta que se repare la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados; estableciéndose además sanciones (multa e inhabilitación del cargo) para aquel servidor público (MP o juez) que obligue a la víctima a otorgar el perdón.

Último.- Modificaciones a otras leyes.

El impacto de las reformas contra la violencia deben ser medidas en la política pública, visibilizar el comportamiento de estos delitos es determinante para reorientar las acciones del Estado, por ello incluimos reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR), para ampliar las atribuciones y responsabilidades de la Secretaría de Seguridad Pública y de la PGR, señalando que a estas corresponde:

- Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de niñas y mujeres.

- Elaborar y aplicar Protocolos especializadas con perspectiva de género en: la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, trata de personas, feminicidio y violencia sexual.

- Diseñar, actualizar y publicar una página de electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país.

- Crear una Base Nacional de Información Genética que contenga la información personal disponible de niñas y mujeres desaparecidas a nivel nacional.

Especificando que la información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas.

En cuanto el dictamen suba a Pleno les envío el enlace con el texto completo de esta amplísima reforma, en tanto encontrarán enseguida el contenido de los artículos a que hacemos referencia en este comunicado:

Artículo 30.- La reparación del daño, debe ser integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, comprenderá cuando menos:

I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma, a su valor actualizado;

II.- La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los gastos de asistencia jurídica, de atención médica y psicológica, de los servicios sociales y de rehabilitación o tratamientos curativos necesarios para la recuperación de la salud, que hubiere requerido o requiera la víctima, como consecuencia del delito. En los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, la libertad y el normal desarrollo psicosexual y en su salud mental, así como de violencia familiar, además comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima;

III.- El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el hecho;

V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias;

VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

VII. La disculpa pública, así como la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por servidores públicos.

Los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible, y deberán permitirle a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

Artículo 31.- La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, con base en las pruebas obtenidas en el proceso y la afectación causada a la víctima u ofendido del delito.

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Artículo 31 Bis.- En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, de oficio, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez está obligado a resolver lo conducente.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo.

En todo momento, la víctima deberá estar informada sobre la reparación del daño.

Artículo 93.- El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado la totalidad de los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, éste extingue la acción penal respecto de los delitos que se persiguen por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la misma o ante el órgano jurisdiccional antes de dictarse sentencia de segunda instancia. Una vez otorgado el perdón, éste no podrá revocarse.

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Artículo 225.- ...

I.- a XXX.- ...

XXXI.- Alterar, destruir, perder o perturbar ilícitamente el lugar de los hechos; los indicios, huellas o

vestigios del hecho delictuoso o los instrumentos, objetos o productos del delito;

XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;

XXXIV.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV se les impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa.

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