Se evita dejar a criterio del responsable del banco de plasma
la decisión de hacer pruebas
Miércoles 18 de abril de 2012, p. 47
Desde su publicación en 1994, la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos no ha sido actualizada ni concluido el proceso que comenzó en 2009 con este fin. El proyecto plantea la necesidad de mejorar los estándares de seguridad para evitar la transmisión de enfermedades como VIH/sida y hepatitis, pero deja a criterio del responsable del banco de sangre
la decisión de realizar pruebas con mayor capacidad para detectar esos males.
Organizaciones civiles con trabajo en la prevención y tratamiento de VIH/sida y hemofilia advirtieron del potencial riesgo sanitario que involucra esta disposición, por los proyectos de reforma a la Ley General de Salud propuestos por diputados de PRI y PAN, con los cuales se daría a los estados la responsabilidad de la obtención y procesamiento de la sangre, y los sobrantes
de las donaciones se podrían vender a laboratorios farmacéuticos.
Carlos Gaytán, presidente de la Federación de Hemofilia de la República Mexicana, recordó que desde 1987, cuando en México se prohibió la comercialización de la sangre y se estableció la obligatoriedad de analizarla antes de transfundirla, se redujo el riesgo de transmisión de enfermedades como VIH/sida y hepatitis.
Dijo que antes de esta medida, los principales afectados por la falta de controles fueron las personas con hemofilia que con frecuencia requerían de procedimientos de transfusión sanguínea. De hecho, este sector representó una proporción importante de los afectados por el VIH/sida en los primeros años de la epidemia.
El activista señaló la importancia de que la autoridad sanitaria actualice la NOM y, sobre todo, incorpore mecanismos que eleven la seguridad del tejido, como las pruebas de amplificación de ácidos nucleicos (moleculares), con las cuales es posible identificar agentes infecciosos como los mencionados, incluso en el conocido como periodo de ventana. Este es el tiempo que transcurre, generalmente algunos meses, entre la transmisión de VIH/sida o hepatitis, sin que sea posible detectarlo en sangre.
El problema es que el proyecto que desde 2009 presentó la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) no establece la obligatoriedad de las pruebas moleculares y deja la decisión a criterio del responsable sanitario del banco de sangre
.
Explicó que aunque Cofemer aprobó el proyecto desde febrero de 2010, la Secretaría de Salud (Ssa) no lo ha publicado en el Diario Oficial de la Federación. En cambio, los diputados Miguel Osuna Millán (PAN) y Antonio Benítez Lucho (PRI) presentaron sendos proyectos para modificar la Ley General de Salud.
El primero plantea que los estados tendrán la responsabilidad del control sanitario de la disposición de sangre, componentes y células progenitoras o troncales, facultad que hasta ahora tiene el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea.
Además crea la figura de servicios de sangre
entre los que están los bancos de sangre, centros de procesamiento de sangre, de colecta, de distribución de sangre y componentes, servicios de transfusión hospitalaria y centros de calificación biológica.
La propuesta del legislador priísta alude al contenido de la NOM 253 –que aún no existe– en el apartado relativo al plasma y su posible uso para la fabricación de hemoderivados y otros productos biotecnológicos de aplicación terapéutica, diagnóstica, preventiva o en investigación. Actualmente, la normatividad señala que los productos no utilizados deben ser incinerados.
Con la reforma, Benítez Lucho plantea la adecuación de la ley a la NOM para que pueda haber convenios entre instituciones y bancos de sangre con laboratorios para que procesen lasangre excedente
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