La estrategia pro salud no debe traducirse en prohibición absoluta, sino en restricciones
Jesús Aranda
Periódico La JornadaJueves 1º de marzo de 2012, p. 45
Las discotecas, restaurantes y bares están obligados a contar con espacios 100 por ciento para fumadores, sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la cual también estableció que es constitucional el hecho de que la ley obligue a los propietarios, administradores o responsables de esos establecimientos a hacer cumplir la ley antitabaco.
Así lo determinaron la segunda y primera salas de la SCJN al resolver sendos amparos en contra de la Ley General para el Control del Tabaco.
En el primer asunto, el demandante aseguraba que en México “la mayoría de las personas son adictas al tabaco”, por lo que el trato diferenciado para fumadores y no fumadores discrimina a éstos, “quienes sólo podrán fumar en zonas exclusivas”.
La primera sala de la Corte consideró que la estrategia anti tabaco y pro salud que impulsan las autoridades, no debe traducirse en una prohibición absoluta de tabaco, sino en la introducción de restricciones, como son los espacios exclusivos para fumar.
En el otro caso, la segunda sala negó el amparo al Grupo Primera María (propietario de la cadena Carlos’n Charlie’s) en contra de los artículos 53 y 62 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los ministros destacaron que el objetivo de la legislación es proteger el derecho a la salud de las personas no fumadoras, y por ello se fijaron los porcentajes que corresponden a las áreas de fumar y de no fumar.
Y es que el quejoso argumentó que era inconstitucional la obligación prevista en la ley para que los administradores de esos establecimientos hicieran cumplir la ley antitabaco.
Afirmaba el demandante que era ilegal que la ley obligue a los encargados de estos establecimientos: pedir al cliente que deje de fumar y apague su cigarro, puro o pipa; que si el cliente no hace caso, exigirle que se retire del espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco y se traslade a la zona exclusiva para fumadores, y que si opone resistencia, se le niegue el servicio y, en su caso, se llame a la autoridad correspondiente.
También sostenía que la ley impugnada se traducía en “un trabajo personal prohibido por el artículo quinto constitucional, al obligarlo a cumplir con el procedimiento referido para evitar que los clientes fumen en sitios prohibidos”.
Los ministros avalaron la disposición prevista en la Ley General de Control del Tabaco que faculta a la autoridad a determinar los porcentajes que corresponden a las áreas de fumar y de no fumar
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