La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó la discusión de un amparo presentado por un joven en contra de la Ley del Servicio Militar Nacional (SMN) y de su reglamento, por considerar que viola las condiciones de equidad al imponer algunas excepciones, de carácter religioso y político para quienes no quieren marchar; además, cuestiona que los únicos obligados a marchar sean los varones y no las mujeres.
A petición de Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, los ministros pospusieron la resolución del amparo presentado por MML
, a pesar de que existen dos precedentes similares en los que la Corte negó la protección a otros tantos jóvenes, y de que el proyecto de dictamen, elaborado por José Ramón Cossío Díaz iba en el mismo sentido.
Trascendió que Ortiz Mayagoitia exhortó a sus compañeros, en la sesión privada, a reflexionar sobre la importancia de entrar al fondo del asunto
y no negar de manera automática la petición del joven que cuestiona la constitucionalidad del artículo 10 de la Ley del SMN y del artículo 38 del Reglamento del SMN.
El quejoso entregó un oficio el 28 de marzo de 2011 al general secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván, en el que solicitó que se le eximiera de cumplir con su servicio militar. Semanas después, la procuraduría militar le contestó que era imposible acceder a su petición
, por lo que recurrió a los tribunales.
El artículo 10 de la Ley del SMN indica: el reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social, y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional
.
Mientras que el artículo 38 del reglamento señala: “Los mexicanos de edad militar quedarán exceptuados del servicio militar mientras se encuentren en la circunstancias señaladas a continuación:
I. Que sean altos funcionarios de la Federación.
II. Que pertenezcan a las policías de la federación, de los estados o municipios, a las guardias forestales o a los resguardos fronterizos y marítimos.
III. Que ejerzan el culto religioso como ministros cuando estén legalmente autorizados para tal profesión.
IV. Que sean candidatos a puesto de elección popular de la Federación, estados o municipios.”
En los dos amparos que resolvió la Corte, se avalaron las excepciones, incluso, en el caso de los ministros de culto, se concluyó que era válida la excepción porque vivimos en un Estado laico y que el artículo 130 constitucional señala que “los ministros no pueden desempeñar cargos públicos, siendo que la ley impugnada dice que el servicio militar es un servicio público
.
También desestimaron los argumentos de que la ley viola la garantía de igualdad al indicar que sólo marchen los hombres.
No hay fecha para que sea discutido por la sala
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