El pasado 11 de enero, el presidente Felipe Calderón anunció la firma del decreto de reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), posibilita el que los jubilados que no ejercieron un crédito durante su vida laboral activa puedan solicitar lo que corresponde a su fondo de vivienda.
Al respecto, el Infonavit separó a los pensionados en cuatro grupos, estableciendo diferentes reglas para cada uno de ellos.
Grupo 1. Trabajadores que se pensionaron después de la entrada en vigor de la reforma a la ley, pueden tramitar su solicitud desde el 13 de febrero de este año.
Grupo 2. Trabajadores que solicitaron la devolución por medio de una demanda laboral o un amparo y cuentan con un laudo o una resolución en su favor. Pueden tramitar su solicitud vía Internet desde el pasado 16 de enero.
Grupo 3.- Trabajadores que tienen una demanda laboral o un juicio de amparo indirecto en trámite y aún no cuentan con un laudo o resolución del juez, deberán desistirse de la demanda laboral y juicio. El Infonavit recibirá solicitudes de devolución una vez que los pensionados se hayan desistido, desde del 16 de enero.
Grupo 4. Trabajadores que no han solicitado la devolución del saldo de la subcuenta de vivienda o demandaron y tienen una resolución en su contra. En un plazo máximo de seis meses, a partir de entrada en vigor de la reforma, la Secretaría de Hacienda dará a conocer la manera en que se les devolverán los recursos.
Los pasos a seguir y la documentación e información que deberán presentar pueden ser consultados en http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES.
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