El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) decidió no confirmar en su cargo al magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, quien formaba parte de un tribunal colegiado de circuito en el estado de México, debido a que fue acusado de hostigar a una de sus subordinadas, quien se negó a sostener una relación sentimental con él, informó este miércoles el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial Federal (PJF).
Los magistrados de circuito y jueces de distrito son nombrados y adscritos por el CJF conforme al marco constitucional previsto por los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rigen la carrera judicial; sin embargo, el Consejo de la Judicatura tiene la obligación de revisar el desempeño de los juzgadores una vez que cumplen seis años en su cargo, a fin de determinar si los ratifica.
Ramos Pérez fue suspendido 6 meses sin goce de sueldo en 2006 tras ser encontrado responsable de acoso sexual. A partir de ese antecedente, el pleno de consejeros de la Judicatura consideró que estaba impedido para continuar en el puesto.
Esta es la primera vez que el Consejo de la Judicatura hace público el nombre y cargo de uno de sus juzgadores que recibió imputación por un caso de acoso sexual.
En un comunicado, el CJF informó que a partir del pasado 24 de mayo el magistrado fue separado de su cargo.
Ramos Pérez se desempeñaba como magistrado del primer tribunal colegiado en materia de trabajo del segundo circuito.
En el caso de Ramos Pérez, el pleno del CJF, de manera unánime, decidió que la conducta en que incurrió (y que motivó que en 2006 fuera suspendido seis meses sin goce de sueldo) le impide seguir desempeñándose como juzgador federal.
La Judicatura destacó que “la delicada función que tienen encomendada los juzgadores no puede cumplirse adecuadamente por funcionarios que no respetan al personal bajo su mando y que lo acosan para tener relaciones distintas a las laborales.
A partir de este caso, los miembros de la Judicatura determinaron que “quienes incurren en este tipo de conductas no sólo afectan a quienes son objeto de las mismas, sino también a la sociedad, pues quienes se aprovechan de una situación de jerarquía y con un deseo sentimental denigran, humillan y someten a sus subalternos, causan una afectación que trasciende a las instituciones.
“Sobre todo en el caso del PJF en el que recae la delicada tarea de impartir justicia, cuyos integrantes es necesario que se conduzcan, tanto en el ámbito público como en el privado, con decoro, probidad, honradez, sencillez y profesionalismo.
“A los juzgadores no sólo se les debe exigir una preparación y conocimiento que permita resolver los conflictos que son sometidos a su potestad, sino que sean confiables, esto es, que los justiciables y quienes laboran a sus órdenes tengan la certeza de que están ajenos a pasiones, vicios o inclinaciones que puedan influir en su desempeño y en su juicio.
Los impartidores de justicia, para lograr su ratificación, deben cumplir con los principios de profesionalismo y excelencia que marca la Constitución, y estos principios se dañan en definitiva cuando acosan laboralmente a un subordinado que se niega a mantener un vínculo sentimental con ellos
, puntualizó el CJF.
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