El secreto profesional de los periodistas está protegido por los artículos sexto y séptimo constitucionales, que garantizan los derechos a la libertad de expresión y de información, estableció ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al desechar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra del artículo 322 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que excluye a comunicadores de la obligación de reservarse sus fuentes de información.
De manera unánime, los ministros señalaron que el secreto profesional de los comunicadores está garantizado en diversas leyes, por lo que la demanda de la CNDH es infundada.
Sin embargo, el pleno ignoró la propuesta de Arturo Zaldívar y de Olga Sánchez Cordero para analizar, desde un punto de vista constitucional, qué pasa con los ministros de culto, porque ellos –subrayó Zaldívar– no son profesionistas como los periodistas, abogados, notarios o médicos que deben respetar el secreto profesional
.
En torno a la libertad de expresión y de información de que gozan los comunicadores, Sergio Valls señaló que la Ley del Secreto Profesional del Periodista, vigente en el Distrito Federal, señala que el informador, al ser citado para que comparezca como testigo en juicios civiles, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información e invocar válidamente su derecho al secreto profesional y negarse a identificar a sus fuentes.
Sobre este punto, Zaldívar indicó que la Corte estaba a obligada a dar un trato diferenciado a los periodistas, sobre todo en lo que tiene que ver con la revelación de fuentes
.
Insistió en que a él le preocupa que ese tipo de disposiciones estuvieran previstas en leyes secundarias, como es el caso de una –como a la que se refirió Valls– que proteja a los comunicadores. El secreto profesional y el secreto de revelar fuentes de los periodistas se deriva claramente de la libertad de expresión y del derecho a la información que deben ser interpretados a la luz de la Constitución
, dijo.
La ministra Margarita Luna Ramos señaló a su vez que el artículo impugnado por la CNDH es una norma procesal que de manera genérica indica que, quien comparezca a una prueba confesional, en el caso de que se encuentre en una situación de excepción, tendría que acreditar su situación por escrito, antes del desahogo de la prueba.
Y si esa justificación por escrito es idónea, eso lo valorará el juez de la causa y aplicará la excepción correspondiente
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