No serán procesados jueces que desprotejan derechos humanos
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de noviembre de 2013, p. 42
Miércoles 13 de noviembre de 2013, p. 42
Después de una intensa discusión que se resolvió por un voto (seis a cinco), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró ayer la puerta a una propuesta innovadora: la posibilidad de que los jueces de amparo fueran procesados por no cumplir con su obligación de aplicar los criterios jurídicos, nacionales e internacionales, más favorables para proteger los derechos humanos del justiciable.
La decisión se adoptó pese al llamado del ministro presidente, Juan N. Silva Meza, a
no cerrarsea la posibilidad de que el pleno abandonara una vieja jurisprudencia de la propia Corte, la cual establece que son
agravios inoperantes(es decir, que no proceden bajo ninguna forma) las demandas contra jueces por violación a las garantías individuales.
Y ante el nuevo paradigma constitucional y la aplicación de tratados internacionales en materia de derechos humanos, Silva Meza argumentó, como si estuviera ante los magistrados de un tribunal que tuvieran en sus manos un asunto de este tipo: “No lo deseches a priori, analízalo en tanto que ahora ésta es tu obligación…, no desestimes esta clase de argumentos, estúdialos todos y resuelve lo que tengas que resolver”.
Al fijar su postura sobre la propuesta de sustitución de jurisprudencia presentada por el magistrado José Manuel de Alba, Olga Sánchez Cordero sostuvo que
el juzgador de amparo no puede sustraerse de un eventual análisissobre la presunta violación a los derechos humanos de una persona, toda vez que
lo que prima es la protección de los derechos de la persona.
Es decir,
se debe privilegiar la protección y reparación de los derechos humanos por encima de cualquier cuestión formal que impidan su adecuada defensa, subrayó.
Jorge Pardo Rebolledo, quien votó contra el cambio de jurisprudencia junto con Margarita Luna Ramos, José Ramón Cossío, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Fernando Franco y Luis María Morales, aseveró que
si se pudiera alegar que las resoluciones de un juez de distrito son violatorias de garantías individuales, se estaría dando un trato extra lógico al juez de distrito, porque se le consideraría una autoridad responsable y estarían siendo sometidas a control constitucional las argumentaciones y las decisiones de ese juez federal, en el ámbito de un juicio de amparo
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