Competencia civil, juzgar violaciones a derechos humanos: alta comisionada
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 17
Martes 11 de septiembre de 2012, p. 17
En víspera del inicio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la discusión sobre los alcances del fuero militar, la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navy Pillay, envió una carta a los ministros del máximo tribunal en la que abordó el asunto.
La alta comisionada señala que en marzo de 2010 el Comité de Derechos Humanos de ese organismo mundial recomendó al Estado mexicano
garantizar que todas las denuncias de violacionesde esos derechos
cometidas por las fuerzas armadas sean debidamente investigadas y juzgadas por las autoridades civiles.
La misiva, fechada el 22 de agosto pasado y dirigida al ministro presidente, Juan N. Silva Meza, señala que para el organismo mundial rector de los derechos humanos México debe modificar sus leyes
con el fin de que la justicia militar no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos.
En ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles; las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares
deben tener acceso a recursos eficaces, indica el texto, en el que se pide a Cossío que transmita a los otros integrantes del pleno de la Corte
el sentido de la presente carta.
Agrega el documento que la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en su informe de misión a México de 2011, reiteró las conclusiones de varios organismos universales y regionales de derechos humanos que han sostenido que se debe reformar el Código de Justicia Militar para permitir que las personas afectadas por la intervención del fuero castrense cuenten con un recurso judicial efectivo para oponerse e impugnar dicha jurisdicción.
La misiva agrega que, además de las recomendaciones de la ONU al respecto, hay cuatro sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que señalan que la jurisdicción militar ha de tener un alcance
restrictivo y excepcionaly debe estar encaminada a proteger los vínculos jurídicos y funciones propias de las fuerzas armadas.
El texto expresa que “es de esperar que los criterios favorables adoptados hasta el momento se refrenden en las discusiones de los asuntos que aún están pendientes –que ya están a discusión actualmente en el pleno– y en las sentencias correspondientes
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