Se privilegia el derecho de niños a tener una familia: juez
Ordenan cambiar leyes estatales
Miércoles 30 de noviembre de 2011, p. 32
Saltillo, Coah., 29 de noviembre. En respuesta a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por legisladores panistas, quienes alegaban discriminación contra los matrimonios tradicionales, el Tribunal Superior de Justicia de Coahuila sólo les dio la razón en un punto y ordenó al Congreso local retirar del Código Civil la prohibición para que parejas de igual o distinto sexo unidas por pacto civil de solidaridad puedan adoptar hijos.
El 11 de enero de 2007, la mayoría priísta en el Congreso del estado aprobó una reforma legal para incluir el pacto civil de solidaridad en el Código Civil y en la Constitución política estatal. Esta figura jurídica formaliza relaciones de vida en común de parejas heterosexuales y homosexuales.
Quienes se unan en pacto civil de solidaridad son considerados por ley compañeros civiles o solidarios y se deben ayuda y asistencia mutua, consideración y respeto, así como deber de gratitud recíprocos, y tendrán obligación de actuar en interés común; de igual manera, tendrán derecho a alimentos entre sí
, de acuerdo con el artículo 385-1 del Código Civil estatal.
El primero de marzo de 2007, los entonces ocho diputados locales del Partido Acción Nacional (PAN) se inconformaron con la decisión y promovieron ante el Tribunal Superior de Justicia del estado un juicio de inconstitucionalidad contra los elementos violatorios del principio de igualdad y del mandato constitucional de no discriminación
.
Miriam Cárdenas Cantú, magistrada ponente del proyecto de sentencia, aprobado por siete votos contra cinco, destacó: De manera injustificada, el legislador había establecido una limitante apriorística. Solamente por el hecho de haber firmado el pacto civil de solidaridad ya estabas descalificado para adoptar, lo que el tribunal consideró inconstitucional
.
Los legisladores panistas, agregó, alegaron que el pacto civil de solidaridad discrimina a quienes deciden unirse en matrimonio, pero el argumento se anuló, pues el que haya una figura paralela para regular a las personas de igual o distinto sexo que decidan llevar vida en común no discrimina, porque hay de por medio un acto de voluntad para decidir convivir con una persona y el Estado no debe impedirlo
.
También se quejaron de que el pacto civil de solidaridad se puede romper de manera unilateral
, lo cual no ocurre en el matrimonio, pero este razonamiento también fue desechado. El hecho de que exista una forma diferente de cancelar una relación es porque se trata de una figura diferente y ello no significa que exista discriminación
, añadió.
“Otro punto del juicio de inconstitucionalidad fue que las controversias entre compañeros civiles debe resolverlas un juez civil sin mayor formalismo, pero esto tampoco es discriminación, porque la misma medida se estipula en el código de procedimientos civiles para el matrimonio.
Los panistas alegaron que no se contempla la manera de asegurar alimentos a los compañeros civiles, pero hay un procedimiento para asegurar alimentos a todos aquellos que lo requieran sin importar la situación civil en que se encuentren
, dijo la juzgadora.
Los inconformes señalaron que el código impedía a los compañeros civiles adoptar hijos, lo que sí atentaba contra el principio de igualdad y no discriminación
, pues no existen en la doctrina disponible elementos suficientes para que se diga que el solo hecho de tener una preferencia sexual afecte de manera específica el comportamiento y la responsabilidad para dar atención a un menor
.
Explicó que la adopción se justifica legalmente por ser el derecho de los niños a una familia, y precisamente por el interés superior del niño no podemos tener una disposición que, de entrada, limite a quienes puedan proporcionar hogar, sustento y alimentación a niños y niñas
.
Señaló que una adopción no se debe autorizar o negar con base en las preferencias sexuales de los solicitantes, sino como resultado de la investigación del consejo de adopciones.
Con la decisión de los magistrados de modificar la reforma legal de 2007, los legisladores deberá reformar a la brevedad posible el artículo 7 de la Constitución local y el 385-7 del Código Civil, que esipulan que los compañeros civiles no pueden adoptar hijos
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