Rocío Sánchez
México DF, septiembre 05 de 2011.
La medicina de la reproducción es hoy en México un mercado. De los 52 hospitales, clínicas o consultorios que llevan a cabo este tipo de procedimientos, 50 son privados. Los costos para un procedimiento de fecundación in vitro, por ejemplo, pueden alcanzar cientos de miles de pesos, mientras que el destino de las células sexuales o de los embriones resultantes es incierto. La actual legislatura busca regular estas prácticas, aunque ha presentado propuestas cuyos enfoques son totalmente diferentes.
Virginia pasó más de ocho años de su vida intentando embarazarse. Desde que cumplió los 30 las cosas parecían ser como ella las había planeado: tenía un matrimonio estable y un trabajo administrativo en el Instituto Mexicano del Seguro Social que, junto con el empleo de su esposo, le daba certidumbre económica. La mesa estaba puesta para cumplir su deseo, cada vez más anhelado, de ejercer la maternidad. Entonces se hizo retirar el dispositivo intrauterino que había estado utilizando y vio pasar los meses sin poder confirmar ninguna gestación. Virginia y su esposo pasaron a formar parte del 17 por ciento de los mexicanos que, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, presenta algún problema para procrear.
Apenas en 2010, la Organización Mundial de la Salud definió a la infertilidad como una enfermedad y la delimitó como “la incapacidad de lograr un embarazo clínico después de 12 meses o más de relaciones sexuales no protegidas”. Para solucionar esta condición las opciones médicas son amplias, pero no lo fueron tanto como para acortar la espera de Virginia y Manuel, quienes hoy, finalmente, disfrutan a su hija Mariana, que está por cumplir un año de edad. Ya no importa la angustia que vivieron al someterse a estudios y ver quién de los dos era el “responsable” de la dificultad para concebir. Tampoco interesan los más de doscientos mil pesos que tuvieron que invertir en tratamientos médicos. Como en historia de anuncio publicitario, justo cuando se habían dado por vencidos y apostaban su última carta terapéutica antes de insistir en el trámite de adopción (que habían iniciado un par de veces ya), Mariana llegó.
Propiedad privada
Actualmente, el Centro Nacional de Transplantes (Cenatra) y la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) son los organismos que de alguna forma regulan los procedimientos de reproducción asistida en México, puesto que los gametos son considerados en la lista de órganos, tejidos y células susceptibles de donación y que requieren de un manejo particular. Sin embargo, la función de estas dos instancias es de monitoreo, pues las células sexuales son consideradas como cualquiera otra (las de la médula ósea, por ejemplo), mientras que en el Título Décimo Cuarto de la Ley General de Salud, referente al tema, no se menciona nada sobre el manejo de los cigotos o embriones que pudieran resultar de la fecundación entre las células germinales.
Según el registro del Cenatra, hasta abril de 2010 existían en el país 52 establecimientos –desde hospitales hasta consultorios– autorizados para manejar procedimientos con células germinales (óvulos y espermatozoides) en sus instalaciones. De ellos, sólo dos son nosocomios públicos: el Hospital 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Nacional de Perinatología.
Es decir, el de la reproducción asistida es un mercado privado al que hoy sólo pueden acceder quienes cuenten con el dinero suficiente.
Iniciativas de ley
Dado que, según la propia OMS, alrededor de 90 por ciento de los casos de infertilidad tiene solución médica, varios legisladores han considerado que es momento de legislar en el tema. Un argumento recurrente es la necesidad de hacer efectivo lo establecido en el artículo 4° constitucional, que enuncia la libertad de decidir libremente sobre el número y espaciamiento de los propios hijos.
Asimismo, existe preocupación por verificar que la entrega de células germinales o el uso de un vientre ajeno a la pareja para gestar se dé en el marco de la donación altruista y se evite hacer de la reproducción asistida un negocio. Una tercera inquietud es prevenir el tráfico de embriones humanos y evitar que éstos pudieran ser utilizados para fines de experimentación científica.
Desde 2008 y hasta el momento se han presentado a nivel federal al menos seis iniciativas de reformas para regular la reproducción asistida y/o la maternidad subrogada. Tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores han tocado el tema y hecho referencia al rezago mexicano respecto a países como Suecia, primera nación en elaborar una ley en la materia en 1985. Cabe recordar que Louise Joy Brown, conocida por ser la primera “bebé de probeta” –concebida mediante la fecundación in vitro–, nació en 1978.
Ciencia al servicio de la familia tradicional
Los derechos humanos incluyen los derechos reproductivos, afirman en su exposición de motivos los senadores Fernando Castro Trenti, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y Ernesto Saro Boardman, del Partido Acción Nacional (PAN), al proponer la iniciativa de Ley de Reproducción Humana Asistida.
Aunque el documento parte de este precepto –e incluso cita el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo 1994–, los legisladores afirman que el artículo 4° de la Constitución establece el derecho “a la organización y el desarrollo de la familia”, y sostienen que los artículos 1°, 4° y 14° de la Carta Magna muestran que “el Estado reconoce el derecho a la vida”.
La iniciativa, presentada en septiembre de 2010, define como sujetos de la ley a “hombres y mujeres unidos en matrimonio o concubinato”, ya que “el desarrollo de las personas producto de las técnicas de reproducción humana asistida debe llevarse a cabo en un ámbito armónico familiar”.
En el mismo sentido, expone que, en caso de que una pareja decida no continuar con la reproducción asistida, los embriones que se hayan generado hasta ese momento podrán ser “dados en adopción” a otros cónyuges que hayan hecho la solicitud correspondiente. Asimismo, se señala que los cónyuges “en ningún momento” pueden solicitar la destrucción de embriones. En caso de que no puedan transferirse a la mujer todos los embriones producidos, éstos serán criopreservados (congelados) durante un plazo equivalente a la vida fértil de ella, esperando poder implantarlos en el futuro. Si durante ese tiempo se termina el matrimonio, “el embrión será dado en adopción”.
Los legisladores, apelando al Plan de Acción de la Conferencia de El Cairo, hacen constar que los derechos reproductivos deben ser accesibles para todas las personas “sin discriminación”, no obstante, en la fracción de la iniciativa que regula la aplicación de técnicas de reproducción asistida en los hospitales públicos la limitan la cobertura del servicio a personas cuando estén impedidas para procrear “por primera vez”. Aunado a esto, los servicios podrán ser solicitados cuando la pareja haya pasado cinco años sin poder concebir por razones biológicas.
Finalmente, el capítulo III de la iniciativa de Ley define una serie de delitos y sus penalizaciones. Por ejemplo, de seis a 14 años de prisión a quien comercie con óvulos, espermatozoides o embriones; la misma pena para quien fecunde células germinales con fines distintos a la procreación, a quien modifique artificialmente la información hereditaria de los óvulos, espermatozoides o embriones, y a quien manipule genéticamente los embriones “con una finalidad distinta a la eliminación o disminución de enfermedades graves”, entre otras.
Salud reproductiva como derecho para todos
En julio pasado se presentó otra iniciativa ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Entre sus proponentes hay diputadas y senadoras del PRI, PRD y Partido Verde como María de los Ángeles Moreno, Diva Hadamira Gastélum, Enoé Uranga Muñoz, Ludivina Menchaca Castellanos, Leticia Quezada y Víctor Hugo Círigo.
En este caso no se crea una nueva ley, sino que se adiciona la Ley General de Salud con el capítulo VI Bis, denominado Reproducción Asistida. De hecho, las y los autores retoman en esta propuesta otras tantas que se habían presentado desde 2008 en ambas cámaras.
Así, una de las principales diferencias con la propuesta de Saro y Castro es que se señala como beneficiarios de las técnicas de reproducción asistida a “todos los individuos mayores de edad y en pleno uso de sus facultades”, previo consentimiento informado. Esta disposición, afirman en la exposición de motivos, “reconoce que en la actualidad existe una diversidad en las formas en las cuales se pueden integrar las familias, además de ser congruente con el derecho a la no-discriminación reconocido en el artículo 1º Constitucional”.
De esta forma, el tratamiento que se le da al embrión es de un bien que debe protegerse (y que es diferente de las células germinales que le dieron origen), pero no de un individuo susceptible de darse en adopción.
Otra diferencia sustancial de esta iniciativa es que, aunque se establece específicamente que la donación de células germinales y óvulos fertilizados debe ser altruista, se autoriza fijar una “compensación económica destinada exclusivamente a resarcir a los donantes por las molestias físicas que, en su caso, se presenten y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación”. Para ello se establecen montos aproximados, al afirmar que la compensación no podrá ser menor a cinco veces el salario mínimo (unos 250 pesos) por cada día que la persona se desplace para realizar la donación. De aprobarse esta legislación, se pondrían parámetros a las “compensaciones” que actualmente se realizan a algunos donadores de células germinales en los establecimientos privados.
Las sanciones incluidas en esta iniciativa sólo incluyen multas y no pena corporal, excepto si se realiza inseminación artificial o algún otro procedimiento de reproducción asistida sin el consentimiento de una mujer (o aun con consentimiento, si se trata de una menor de edad), acción que ameritaría de uno a tres años de cárcel. También se aclara que si la mujer resulta embarazada como resultado de ese proceso, podrá interrumpir la gestación según las legislaciones estatales.
Vientres prestados
Aunque el tema de subrogación de vientres ha sido tratado incluso en iniciativas de ley separadas, como fue la que se presentó en el Distrito Federal en junio de 2010, en las dos propuestas mencionadas se contempla como parte de las técnicas de reproducción asistida. Una pequeña diferencia es que en la iniciativa de Fernando Castro y Ernesto Saro limita a dos gestaciones por mujer, mientras que la otra propuesta permite hasta tres embarazos si se presentara un aborto. En ambos casos se contempla dar manutención y/o atención médica a la mujer gestante durante y hasta un año después del embarazo.
Legal o sin regulación, costosa o altruista, Virginia afirma que lo volvería a hacer todo otra vez. Todo, con tal de convertirse en madre.
*Publicado en el número 182 del Suplemento Letra S del periódico La Jornada el jueves 1 de septiembre de 2011
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