El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desestimó el recurso interpuesto por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano en contra del acuerdo del Instituto Federal Electoral (IFE) para permitir la promoción del voto a las organizaciones sociales, por considerar que la Constitución no avala que sea una facultad exclusiva del instituto y de los partidos políticos. Sin embargo, admitió que no es factible el financiamiento público para estas prácticas, pues en ese caso los recursos si están asignados a los institutos políticos.
Al resolver el recurso, el proyecto presentado por la magistrada María del Carmen Alanís destaca que restringir la facultad de promover el voto implicaría una afectación a los derechos fundamentales de los ciudadanos, pues tácitamente consiste en restringir sus posibilidades de interesarse en asuntos políticos, limitar el derecho de expresión y comunicación, según sostuvo la magistrada al abundar sobre su proyecto.
Alanís dijo que en la medida en que se permita a organizaciones ciudadanas este tipo de actividades de promoción del voto se favorece, se fortalece y se da una protección amplia a los derechos fundamentales ya referidos de los ciudadanos
. Subrayó que la promoción del voto no es un ejercicio exclusivo del IFE o los partidos, pues si bien la legislación indica que esta promoción forma parte de las funciones de ambas partes, no implica que tengan el monopolio de hacerlo.
En su oportunidad, el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos dijo que esta promoción ciudadana no puede ser incons- titucional, porque la Constitución no prohíbe esta situación ni da ningún carácter de exclusividad
. No obstante, Luna Ramos destacó que en el caso del financiamiento para la promoción del voto, sí hay una exclusividad legal reservada a los partidos políticos, por lo que procede anular el financiamiento que el IFE pretendía dar a las organizaciones.
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