La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá pronunciarse hoy sobre la aplicación efectiva del artículo dos constitucional y reconocer a la comunidad ñañú de San Ildefonso, en el municipio de Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, como un pueblo indígena, pues hasta hoy simplemente no aparecemos en el mapa
, afirmó Marisela Rivas López, de la Organización Hñahñu para la Defensa de los Pueblos Indígenas.
En conferencia de prensa, destacó que a pesar de que 97.7 por ciento de los habitantes de la localidad están reconocidos como integrantes de hogares indígenas, ni las autoridades locales, estatales o federales han querido darnos el reconocimiento como pueblo indígena, pues afirman que no tienen competencia para ello, por lo que no tenemos acceso a ningún apoyo o programa social
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Alejandro Rojas, de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, señaló que el pleno de la segunda sala del máximo tribunal tiene una oportunidad histórica
de hacer efectiva la aplicación del artículo 2 constitucional a una entidad colectiva, y así garantizar el pleno ejercicio de la comunidad para ejercer su autonomía en la toma de decisiones, defensa de su lengua y cultura, pero también para acceder a los programas de apoyo social que promuevan los gobiernos federal, estatal o municipal.
Rivas López indicó que han sido “muchos años de discriminación, de humillaciones por ser indígenas. Ahora no nos quieren dar el reconocimiento, aunque en la comunidad hablamos la lengua ñañú. Estamos rescatando nuestras tradiciones, como el telar de cintura, la música y las costumbres, pero para las autoridades no somos indígenas.
Sólo queremos ser reconocidos
Nosotros sólo queremos ser reconocidos y nada más. La comunidad ha ido aprendiendo que debemos luchar por nuestros derechos, y el primero es que queremos ser reconocidos como lo que somos, un pueblo indígena
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Sin embargo, Rojas reconoció que recientemente la SCJN determinó no atraer el caso sobre si la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), la Secretaría de Desarrollo Social de Hidalgo o el municipio de Tepeji del Río, podían o no reconocer a San Ildefonso como una comunidad indígena. Por ello, afirmó, demandamos a la SCJN para que lleve a cabo una interpretación directa del artículo 2 constitucional, luego de que las autoridades municipal, estatal y federal han manifestado que no tienen competencia
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otorgar una presunción de condición indígena de las comunidades que reclaman su reconocimiento por parte del Estado, y que dicho acto tiene simplemente un carácter declarativopara garantizar el ejercicio pleno de sus derechos
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