Cambios a la ley del servicio docente no eliminan los despidos, asegura la CNTE
Miembros de la sección sindical 11 realizaron un plantón frente a la Secretaría de GobernaciónFoto Pablo Ramos
Karina Avilés
Periódico La Jornada
Martes 3 de septiembre de 2013, p. 13
Martes 3 de septiembre de 2013, p. 13
Con todo y las modificaciones aprobadas a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), esta norma elimina la definitividad del nombramiento, la relación bilateral y plantea como elemento central
el despido justificado a partir de la evaluación, afirmaron dirigentes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE).
Juan Melchor, representante de la sección 18 de Michoacán, explicó que, en función de la evaluación, se abandona la obligación de la Secretaría de Educación Pública (SEP) de respetar los derechos estipulados en la Constitución. Ejemplo de ello, abundó, es el artículo 53, el cual indica:
Al personal que no alcance un resultado suficiente se dará por terminado el efecto del nombramiento correspondiente, sin responsabilidad para la autoridad o el organismo descentralizado.
La LGSPD señala además que el nombramiento será por
tiempo indeterminado. Ello significa que se elimina la
definitividad, aunque se apunte que el trabajador tendrá su nombramiento después de seis meses de servicio
sin nota desfavorable en su expediente.
La norma, añadió, también da entrada a la privatización. En ese sentido, apuntó que en el artículo 59 se aprueba que la autoridad educativa podrá
suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. Lo anterior representa que el docente deberá pagar sus cursos en universidades que incluso pueden ser extranjeras y de carácter privado, subrayó.
Por su parte, el líder de la sección 9 del Distrito Federal, Francisco Bravo, expresó que dicha ley es
inatacableen la conculcación de los derechos de los trabajadores de la educación. Por ejemplo, indicó, elimina el carácter bilateral de los trabajadores agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y el patrón, por lo que si la norma establece que
se debe correr al trabajador, ¿qué puede hacer la agrupación sindical?
Gonzalo Martínez Villagrán, también de la sección 9, enfatizó que en ningún punto de la normatividad, como tampoco en las otras dos leyes vinculatorias, se plantean elementos pedagógicos, curriculares, planes de estudio o técnicas de enseñanza para la mejora educativa.
Por otra parte, aunque la ley determine que el ingreso dará lugar a una base después de seis meses de servicio, es
mentira, porque la realidad es que el gobierno federal da contratos por tres o seis meses, lo cual ha impedido la basificación, sostuvo
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