Prohíben a maestros de primarias yucatecas utilizar en clases laptops, celulares y tablets
Luis A. Boffil Gómez
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 11 de junio de 2013, p. 31
Martes 11 de junio de 2013, p. 31
Mérida, Yuc., 10 de junio.
La Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán (Segey) prohibió, a partir de este lunes, que los casi 11 mil docentes del nivel primaria que laboran en la entidad porten y utilicen, en horas de clase, teléfones celulares, tabletas y laptops, con el riesgo de ser sancionados.
El director de Educación Primaria de la Segey, Delio Peniche Novelo, informó que esta medida no tiene precedente, al menos en Yucatán.
Dijo que se puso en marcha a sugerencia de los mismos padres de familia pues, según ellos,
los maestros se distraen demasiado en horarios de clase hablando y utilizando todo tipo aparatos de comunicación y no enseñan adecuadamente a los alumnos.
El funcionario indicó que habrá inspecciones en las aulas, exclusivamente de las escuelas primarias, para constatar que los profesores no dispongan de sus teléfonos móviles, tabletas, Ipads, laptops y demás aparatos.
Cuando acaben de dar sus clases, los maestros podrán utilizar nuevamente sus equipos, dijo Peniche Novelo. Precisó que esta medida tendrán que acatarla 10 mil 935 maestros de nivel básico distribuidos en más de 300 escuelas.
Los profesores yucatecos, de primaria, ya no podrán chatear, tuitear, ni usar el Facebook o el whatsapp, en horas de clase, reiteró.
Mediante una circular, la Segey informó a los docentes sobre esta medida y los directores de las escuelas tendrán la obligación de cumplir con la nueva norma, al menos en Yucatán.
La prohibición para el uso de celulares y tabletas sólo incluye a maestros de primarias, pero desconoce si la medida se extenderá a los demás niveles –secundaria y preparatoria– y a todas las demás escuelas públicas en Yucatán.
La circular indica:
Queda prohibido, durante el horario de trabajo, el uso del celular, tabletas y laptops, a menos que la planeación los describa como necesarios. No cumplir con lo anterior estaría violando la fracción sexta de los artículos 25 y 58 del reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal federal y estatal, respectivamente, al desobedecer la orden e instrucción que reciban de un superior en asuntos propios del servicio, por lo que se haría merecedor de una sanción administrativa
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