viernes, 3 de mayo de 2013

Declara la SCJN válidas las reformas antiaborto de Oaxaca y Guanajuato


Declara la SCJN válidas las reformas antiaborto de Oaxaca y Guanajuato
Después de una intensa discusión en torno a la controversia constitucional presentada por el municipio de Asunción Ixtaltepec, el desechamiento de Uriangato fue cuestión de trámite
Jesús Aranda
 
Periódico La Jornada
Viernes 3 de mayo de 2013, p. 47
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó, por cinco votos contra cuatro, la validez de las reformas constitucionales de Oaxaca y Guanajuato, aprobadas en 2009, quereconocen, protegen y garantizan el derecho a la vida desde el momento de la fecundación.
Los ministros desecharon ayer las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Asunción Ixtaltepec, Oaxaca, y Uriangato, Guanajuato, en la que los ayuntamientos alegaban que la legislación antiaborto afectaba el ámbito de competencia de las autoridades municipales de salud, al impedirles cumplir las normas oficiales mexicanas (NOM) en caso de agresiones sexuales en contra de mujeres y con respecto a su obligación de ofrecer servicios de salud reproductiva y planificación familiar.
Con la ausencia de Olga Sánchez Cordero en la sesión y de Sergio Valls Hernández –quien salió del salón de sesiones al momento de la votación–, los ministros Fernando Franco, Juan N. Silva Meza, Luis María Aguilar y Arturo Zaldívar votaron por dar la razón al municipio oaxaqueño y por invalidar la norma antiaborto.
Luis María Aguilar aseveró que si la Constitución general de la República no define el momento a partir del cual inicia la vida, no puede hacerlo una Constitución de un estado de la Federación, porque los derechos fundamentales no pueden atender a situaciones políticas o sociales particulares y, por tanto, no dependen de la particularidad de los estados.
El ministro presidente Juan N. Silva Meza agregó que el artículo 12, párrafo sexto de la Constitución de Oaxaca, queconfigura un derecho a la vida desde la fecundación y reputándolo como nacido para todos los efectos legales, excedía los máximos de protección previstos a nivel federal”, genera inseguridad respecto del ejercicio de las facultades yobstaculiza las atribuciones municipalesrespecto de la observancia obligatoria de la NOM que unifica a todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud para prestar los servicios de salubridad general a escala nacional.
Fernando Franco recordó que entre los compromisos internacionales firmados por México en materia de derechos humanos destaca el criterio establecido por la la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el cual señala que hay concepción en el momento en que el óvulo fecundado se implanta en el útero y no antes, por lo que no puede alegarse la protección absoluta del embrión anulando otros derechos.
Franco, quien proponía en su proyecto invalidar la reforma antiaborto, cuestionó a sus compañeros que consideraron que el municipio oaxaqueño no tenía facultades para alegar la invasión de competencias y criticó a Cossío, quien argumentó que si no hay expresamente derivado de la Constitución una competencia municipal, luego entonces no puede haber una invasión de competencias.
La mayoría desestimó los argumentos de Franco, quien advirtió que al considerar las Constituciones oaxaqueña y guanajuatense el derecho a la vida desde la fecundación, evidentementecualquier acción que prive de la vida al cigoto tiene consecuencias jurídicas muy importantes y con ello responsabilidades.
Después de una intensa discusión, los ministros validaron la reforma de Oaxaca, y como el caso de Guanajuato era prácticamente el mismo, el desechamiento de la segunda controversia fue cuestión de trámite.
José Ramón Cossío, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y Alberto Gelacio Pérez Dayán consideraron que la controversia constitucional no era el modo idóneo para impugnar la norma antiaborto ydesecharon que fuera el medio para defender los derechos humanos, en este caso de las mujeres

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