sábado, 30 de marzo de 2013

Dictaminará la Corte sobre reclamo para restituir tierras a indígenas en Chiapas


Dictaminará la Corte sobre reclamo para restituir tierras a indígenas en Chiapas
La intervención judicial, ante la negativa del estado para cumplir una sentencia, señala
Hermann Bellinghausen
 
Periódico La Jornada
Sábado 30 de marzo de 2013, p. 7
Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminará sobre el reclamo del ejido Tila, en la zona norte de Chiapas, para la restitución de sus tierras, enajenadas por el gobierno de Chiapas hace medio siglo. Podría ser la primera vez que la Corte resuelva sobre el derecho de los pueblos indígenas a tierra y territorio, considera Simón Hernández León, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), que sigue el caso en la capital de la República.
En entrevista con La Jornada, acota los alcances de una posible resolución favorable: “Existe oposición dentro de la Corte a considerarlo como asunto ‘indígena’, porque, temen algunos ministros, abriría un debate político, no de territorio. Pero en este caso no implica discutir autonomía o autodeterminación de los pueblos”. Esto último, por cierto, ha sido el principal escollo para que la SCJN admita los reclamos de reconocimiento constitucional a los preceptos autonómicos de los pueblos.
Hernández León explica que el pleno de la SCJN iniciará la discusión sobre el incidente de inejecución 1302/2010, relativo al amparo interpuesto por el ejido Tila contra el despojo ilegal de 130 hectáreas. El proyecto fue elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero. Recuerda que el ejido obtuvo amparo contra el decreto 72 con el cual el Congreso de Chiapas pretendió despojarlo.
La Corte interviene ante la negativa de las autoridades del estado de cumplir la sentencia. Analizará el alcance de la concesión del amparo y podrá determinar su cumplimiento. Ya el juez primero de distrito determinó anular el decreto 72 y los actos de ejecución que implicaron la disposición material de la superficie.
La SCJN puede establecer que el amparo ganado sólo tendrá efectos declarativos al anular la sentencia, o bien confirmar el criterio del juez, que consideró también la restitución física y material a favor del ejido. El Prodh sostiene que la Corte debe determinar que el alcance de la sentencia de amparo es la restitución de la superficie despojada. Como tribunal constitucional puede desarrollar el contenido de los derechos previstos en el artículo 2 constitucional y emplear los tratados internacionales sobre pueblos indígenas, los cuales tienen rango constitucional. El caso muestra la deuda histórica del Estado con los pueblos indígenas. El tribunal y el Estado deben reconocer en los pueblos indígenas a un sujeto político marginado en el proceso histórico de construcción nacional, y un sujeto colectivo de derechos. Frente al silencio ominoso de varias décadas, es tiempo de reivindicar los derechos de los pueblos indígenas.
La determinación de la SCJN establecería un precedente histórico ypuede desarrollar criterios sobre la dimensión cultural y la forma particular en que los pueblos se relacionan y significan en el territorio. Deberá, de acuerdo al organismo, considerar el carácter plurinacional del Estado mexicano, y bajo esa premisa abordar la resolución del caso, considerando los elementos históricos y la particularidad cultural del pueblo chol, y garantizar la restitución para que sea el ejido, mediante su asamblea general, la que administre los bienes.
Rodolfo Stavenhagen, ex relator para pueblos indígenas de las Naciones Unidas, presentó a la SCJN un memorialamicus curiae (amigos de la Corte) que desarrolla la historia y la dimensión antropológica del ejido y el pueblo chol. En otro amicus curiae, el Prodh abordó el derecho de los pueblos, proponiendo su incorporación en la resolución.
La Corte Interamericana se ha referido a su dimensión cultural: Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras. La cultura de los miembros de estas comunidadescorresponde a una forma de vida particular de ser, ver y actuar en el mundo, constituido a partir de su estrecha relación con sus territorios tradicionales y los recursos que allí se encuentran, no sólo por ser estos su principal medio de subsistencia, sino además porque constituyen un elemento integrante de su cosmovisión, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural.
El Prodh concluye su mensaje a la SCJN: Aun cuando los pueblos indígenas puedan perder parcial o totalmente la posesión del territorio, mantienen su derecho de propiedad sobre el mismo y tienen un derecho preferente para recuperarlo. La restitución del pleno goce y ejercicio de esos derechos debe ser el mecanismo prioritario y no puede subsumirse o derivar en una indemnización como lo dispone la Ley de Amparo. El Prodh apunta la insuficiencia de las leyes Agraria y de Amparo para tutelar el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y su protección jurisdiccional. La SCJN deberá interpretarlas mediante la aplicación de los tratados que contengan derechos de los pueblos indígenas

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