Valida la Corte reformas que regulan el proceso de adopción de menores
Jesùs Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de febrero de 2013, p. 43
Miércoles 6 de febrero de 2013, p. 43
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de las recientes reformas a la Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños, al Código Civil y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que regulan el proceso de adopción de menores en desamparo o bajo la tutela del Sistema Integral de la Familia en la capital del país.
Lo anterior, al desechar la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), la cual argumentó que los artículos impugnados contenían
indicios de discriminación estructuralen perjuicio de los menores.
Sin embargo, durante la discusión del tema en la sesión de la Corte de este martes, el ministro instructor José Ramón Cossío hizo un llamado a la propia CDHDF a referirse con propiedad al tema, ya que “no es correcto decir padres naturales, sino biológicos.
"Es importante que vaya permeando el cambio de lenguaje y con ello un cambio cultural, para excluir de nuestro lenguaje la muy oprobiosa distinción entre hijos adoptados, naturales, legítimos, que sí generan vulneración de la persona, para dejar atrás
inadecuadas distincionesentre hijos biológicos, lo que implica un cambio cultural.
La legislación que fue declarada constitucional señala, entre otras cosas, que podrá adoptarse a los menores de 18 años de edad que carezcan de una persona que ejerza sobre ellos la patria potestad; declarados judicialmente en situación de desamparo o bajo tutela del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, o a cuyos padres o abuelos se les haya sentenciado la pérdida de patria potestad, entre otros.
Las normas validadas también regulan en qué casos los padres adoptivos o los familiares de los menores desamparados pueden acudir a la justicia para hacer valer sus derecho en materia de patria postestad
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