lunes, 22 de octubre de 2012

Alerta ante la sobrecarga en el IFE por la enorme concentración de funciones


Alerta ante la sobrecarga en el IFE por la enorme concentración de funciones
Alonso Urrutia
 
Periódico La Jornada
Lunes 22 de octubre de 2012, p. 9
La reforma electoral más reciente no sólo agregó una gran cantidad de funciones al Instituto Federal Electoral (IFE), sino que modificó los equilibrios institucionales internos y conformó una secretaría ejecutiva que asumió una gran cantidad de funciones y acumuló una influencia importante en el rumbo del IFE. Con dos procesos electorales bajo esta estructura, consejeros consideran que son necesarios cambios que mejoren la eficiencia operativa del instituto y descarguen presiones a la cabeza ejecutiva.
No puede ser que la secretaría ejecutiva absorba casi la totalidad de las funciones que realiza el IFE, tanto de organizar las elecciones como de juzgarlas (mediante los procedimientos sancionadores). Tenemos una secretaría ejecutiva verdaderamente cooptada por un cúmulo de funciones que se han ido incrementando con el tiempo, señala la consejera Macarita Elizondo.
A su vez, el consejero electoral Marco Antonio Baños sostiene: Como secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina ha cumplido un papel adecuado, cuyo trabajo es valorado por los consejeros, pero no podemos dejar de advertir que hay una concentración de muchas decisiones en su ámbito, no derivada de un desempeño personal, sino del diseño legal que así lo indica.
La coincidencia en sus diagnósticos: descentralizar funciones que favorezcan una operación institucional más eficaz. Sus propuestas varían, para Elizondo, deslindar la parte administrativa, de la organización de las elecciones y la función jurídica del IFE. Para Baños, sería deseable escindir de la secretaría ejecutiva lo que compete a los procedimientos sancionadores para ubicarlo en un área técnica a cargo de la dirección jurídica.
Tras la reforma electoral, el incremento central de la carga de trabajo del IFE se ha concentrado en los procedimientos sancionadores asociados tanto a partidos políticos como a los medios de comunicación (derivado del nuevo modelo de comunicación política), lo que ha saturado el área ejecutiva.
En la actualidad, el secretario ejecutivo controla toda la estructura operativa: directores ejecutivos, responsables de áreas técnicas, los vocales ejecutivos de los 32 estados, las 300 juntas distritales. A partir de esa estructura controla la parte presupuestaria, en su diseño y ejercicio (que ha derivado en decisiones polémicas ajenas al consejo general, como la adquisición de muebles o el destino que se da a economías presupuestales); lleva gran parte de la carga en la organización electoral.
Derivado de la reforma electoral, depende de él la administración de los tiempos en el modelo de comunicación política; es el responsable de iniciar procedimientos sancionadores contra medios de comunicación partidos.
Como consecuencia del marco legal y los vacíos que en algunos rubros existen, virtualmente controla los ritmos de los avances en los procedimientos sancionadores, determina si se turnan los casos para que la Comisión de Quejas y Denuncias pueda determinar si proceden medidas cautelares, entre otras funciones, lo que le ha conferido un importante poder político, a pesar de ser una figura administrativa, entre otras funciones.
Esta omnipresencia del secretario ejecutivo derivo del análisis que hizo el Congreso del desempeño del IFE en la etapa anterior y en la que los consejeros electorales paulatinamente asumieron mayores funciones, en detrimento de la estructura ejecutiva. Para contrarrestar esta descompensación se fortaleció la figura del secretario ejecutivo en la reforma.
Se fueron al otro extremo, la secretaría ejecutiva es omnipresente, tiene un poder omnímodo no por decisión del propio secretario, sino porque ese es un diseño legal. En paralelo, las capacidades de los consejeros para supervisar el trabajo está disminuida, considera Baños. Jacobo Molina ha hecho un trabajo adecuado, pero derivado de la ley hay una gran concentración de las decisiones del IFE entre el presidente y el secretario ejecutivo.
–¿Tanta concentración de funciones impacta en el desempeño del IFE, por ejemplo, en el desahogo de procedimientos sancionadores?
–Es necesario descargar algunas de las atribuciones que tiene el secretario ejecutivo y hacer una redistribución de algunas en otras instancias institucionales.
En la actualidad, el marco legal determina que los procedimientos especiales sancionadores se turnan a consejeros 24 horas antes de su resolución, que disponen muy poco tiempo para su discusión. Acorde con el marco legal, se le confieren facultades al secretario ejecutivo para determinar cuándo se inicia un procedimiento y en contra de quién, define los tiempos de investigación, si lo juzga conveniente amplía los plazos para su resolución, si estima que se requieren mayores investigaciones, lo cual recae ya en ciertos niveles de discrecionalidad.
“Si esos procedimientos pudieran derivarse hacia una instancia estrictamente técnico jurídica del IFE que presentara los proyectos a los consejeros con más anticipación, permitiría una discusión más informada y equilibrada en el consejo general

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