Unánime rechazo del TEPJF a demanda de invalidar comicios
El magistrado presidente del tribunal electoral Alejandro Luna Ramos lee el dictamenFoto Carlos Cisneros
Alonso Urrutia y Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Viernes 31 de agosto de 2012, p. 3
Viernes 31 de agosto de 2012, p. 3
De forma unánime, sin conceder ninguno de los alegatos argumentados por el Movimiento Progresista sobre violaciones a los principios constitucionales de las elecciones, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideraron infundada la demanda de la coalición de izquierda de declarar la invalidez de la elección presidencial.
Durante casi cinco horas y media los magistrados reivindicaron haberse apegado al debido proceso, aunque parecieron más bien enjuiciar a la
coalición demandantey desacreditar sus argumentos legales. Así, se votó el dictamen que consideró que no hubo compra y coacción del voto; que los medios de comunicación actuaron con imparcialidad; que las encuestas no fueron manipuladas para favorecer al candidato priísta Enrique Peña Nieto, ni tampoco hubo campaña encubierta de Televisa y otros medios en favor del mexiquense.
Nada probaron
De igual forma, a juicio de los magistrados, el Movimiento Progresista tampoco pudo acreditar que el priísta rebasó los topes de gastos de campaña (porque es un tema que aún está por resolverse) ni que hubo financiamiento ilícito; rechazaron igualmente que hubiera injerencia de los gobiernos estatales de extracción priísta. Sostuvieron que la coalición de izquierda no probó que los monederos de Banco Monex o las tarjetas Soriana fueran utilizadas para comprar el voto.
Quizá la únicas alusiones donde no hubo descalificaciones contundentes fueron las relacionadas con el rebase de topes de campaña. Con el argumento de que era inviable jurídicamente cualquier prórroga del plazo a la calificación presidencial, se argumentó:
Rebase de topes de campaña. En este apartado se haría una valoración prematura porque la investigación está inconclusa.
A diferencia de 2006, donde se reconocieron irregularidades, con el matiz de que no se acreditó el impacto en el resultado de la elección (intervención presidencial, propaganda ilegal del Consejo Coordinador Empresarial, entre otras), en esta ocasión nada de lo argumentado por la coalición de izquierda fue acreditado, nada se concedió.
Acorde con ello, subrayó el magistrado presidente, Alejandro Luna Ramos,
se considera jurídicamente improcedente acoger los argumentos y razones esgrimidos por la promovente y que en su concepto sustenta su pretensión de declarar la invalidez de la elección presidencial.
Aseguró que de conformidad con el proyecto presentado por la comisión especial de magistrados que revisó la elección presidencial, no ha lugar a asumir esa pretensión. Apuntó que el TEPJF actuó con exhaustividad y rigor jurídico interpretando la norma de forma integral, por lo que se concluyó que no había lugar a dar cauce a la pretensión de declarar la invalidez.
El proyecto de sentencia que presentó la comisión especial que analizó el recurso promovido por la coalición de izquierda desvirtuó todas las pruebas aportadas. No concedió uno solo de los agravios que esgrimió la parte acusadora, pues en todos los casos se les consideró infundados, inoperantes, con insuficiencia de pruebas, no acreditación de los hechos... y más.
Compra del sufragio
Se argumenta coacción del voto, aportación de recursos de empresas indebidamente, rebase de topes de campaña. La resolución señala que no se acreditó la supuesta contratación con la empresa Frontera Televisión Network y las pruebas no convalidan lo reportado por Jesús Ponce Aquino.
Con respecto al uso de tarjetas Monex, la resolución reconoce que se presentaron 7 mil 586 plásticos, pero no se demostró que su distribución haya incluido a los ciudadanos en general ni que hubo el activismo o la movilización política alegada.
Está acreditada la existencia de las tarjetas, pero no que se hayan entregado para comprar el voto, no existe nexo causal.
Argumentación similar con las tarjetas Soriana, donde no se acredita que hubo vulneración en el ejercicio del voto libre y que afectaran las
elecciones auténticas. Tampoco existe que a partir de estas tarjetas se haya ejercido presión sobre los votantes, pues “no hay pruebas de la entrega de despensas ni de desvío de recursos (…) Para acreditar la compra de votos debe probarse que existió distribución de un bien o dinero y que la entrega se condicionó al voto ”.
Intervención de gobernadores
En sus alegatos, considera la resolución, el Movimiento Progresista no prueba que en el proceso electoral hayan intervenido funcionarios públicos, estatales o municipales de forma indebida, como tampoco presentó las pruebas de que se utilizaran recursos para ejercer presión o coacción a favor de Peña Nieto.
Sobre la denuncia de la reunión de gobernadores en la que se habría orquestado la fijación de cuotas y definición de acciones para garantizar votos a Peña Nieto, se advierte que está acreditada la celebración del encuentro de 16 gobernadores,
pero no hay indicios del propósito de esa reunión, menos que hubo acuerdo para cubrir una cuota o cantidad de votos mediante desvío de recursos.
Por lo que hace a inequidad en medios de comunicación, al desglosar los agravios relacionados con este tema el documento de la comisión considera que su desempeño no fue un factor que generara desigualdad en la contienda. Entre los agravios más destacados que argumentaba la coalición, la propaganda encubierta en Televisa y otros medios, los magistrados no entraron ni siquiera al fondo, toda vez que, se adujo, es un tema que ya fue atendido por el Instituto Federal Electoral –lo consideró infundado– y ratificado por el TEPJF.
Sobre el presunto sesgo en que habrían incurrido los noticieros en radio y televisión, como lo argumentaba el Movimiento Progresista, se establece que en su momento el IFE aprobó los lineamientos generales de los noticieros, los cuales quedaron firmes al no ser impugnados, por tanto no es procedente este argumento.
De igual forma, se desestimó que no se haya incluido el monitoreo de programas de opinión, toda vez que no estaba contemplado en los lineamientos aprobados por el IFE. También consideraron infundado el agravio que cuestionaba la presuntamente inequitativa distribución de los espots en radio y televisión (3 a 1 a favor de Peña), pues esto ya había sido resuelto por el IFE y el TEPJF y esa distribución era correcta.
Sobre la parcialidad en la cobertura de la participación de Peña en la Universidad Iberoamericana, fue igualmente considerada infundada por no haberse acreditado que hubiera existido. La coalición tampoco pudo acreditar que se hubieran realizado entrevistas pactadas en diversos medios de comunicación.
Sondeos
Sobre la manipulación de las encuestas, la resolución admite las ostensibles diferencias entre los sondeos difundidos y el resultado electoral, pero esta afirmación no es suficiente para acreditar que hubo manipulación con fines propagandísticos. Se afirma que más de 91 por ciento de las encuestas se apega a la normatividad emitida por el IFE
Si bien se tienen acreditadas las diferencias con 11 encuestadoras, la parte actora debió haber acreditado plenamente que hubo una intencionalidad de quienes las difundieron o patrocinaron para manipular el voto pero, enfatiza,
los ejercicios demoscópicos no deben ser equiparados con predicciones de eventos futuros.
Rebase de topes de campaña
Al respecto, la resolución se limita a señalar que es prematuro hacer una valoración, en alusión a que los plazos de la Unidad de Fiscalización sobre los gastos de la campaña presidencial vence en enero próximo. Ligado a ello, la resolución igualmente ignora como válida la difusión excesiva de espectaculares de Peña, porque
tampoco existen elementos para saber si se rebasó o no el gasto de campañacon este despliegue, pues
continúan las investigaciones y la coalición no aportó pruebas suficientes, por lo que se considera que el dicho de la actora es una mera apreciación.
Cómputos distritales
Sobre esto, la resolución menciona que la coalición no emitió argumentos claros sobre este agravio, además de aludir a los recuentos realizados por el IFE y el TEPJF, motivo por el cual se pretende desestimarlo
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