sábado, 25 de agosto de 2012

Inexistentes, ocho actas previas a la extinción de LFC, confirma el Ifai


Inexistentes, ocho actas previas a la extinción de LFC, confirma el Ifai
La subsecretaría de Electricidad no tenía a su cargo conservar los originales, indica
Elizabeth Velasco C.
 
Periódico La Jornada
Sábado 25 de agosto de 2012, p. 16
Las últimas ocho actas de las reuniones de la junta de gobierno de Luz y Fuerza del Centro (LFC), efectuadas previamente a la declaración oficial de extinción de ese organismo público descentralizado, son inexistentes.
Así lo declaró la Secretaría de Energía (Sener), en respuesta a una solicitud de información, y aunque el ciudadano se quejó ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai), éste confirmó la inexistencia de manera oficial.
En la resolución RDA 2182/12, de la comisionada ponente Jacqueline Peschard, la Sener admitió que las actas de la junta de gobierno de LFC se presentaron ante el pleno del cuerpo colegiado del otrora organismo público descentralizado, junto con los balances generales correspondientes a los ejercicios 1999 a 2008.
Y que, si bien correspondía al titular de la subsecretaría de Electricidad (de la Sener) participar como miembro suplente de la junta de gobierno de la hoy extinta Luz y Fuerza del Centro, dicha unidad administrativa no tenía a su cargo el resguardo de los originales de las versiones finales de los documentos que derivan de las sesiones de dicha junta.
De acuerdo con el decreto de creación de LFC, ese organismo se regía por una junta de gobierno (órgano máximo de administración de la entidad), la cual estaba integrada por el titular de la Sener, quien debía presidir las reuniones, así como representantes de las secretarías de Hacienda, de Comercio y de Agricultura.
También formaba parte de la junta de gobierno el director general de la Comisión Federal de Electricidad y tres representantes del Sindicato Mexicano de Electricistas, por ser la organización titular del contrato colectivo de trabajo.
La junta de gobierno designaba al secretario de la misma; a éste y al prosecretario les correspondía elaborar las actas de las sesiones, resguardar los libros de las mismas y conservar el archivo de la junta de gobierno.
Según la Sener, en el decreto de extinción de LFC se determinó que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) tomaría el control de todos los bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, y dispondría de ellos para acreditar la desaparición de ese organismo. En consecuencia, se dejó a salvo el derecho del solicitante para acudir al SAE

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