La Cámara de Diputados aprobó ayer la ley sobre controversias derivadas de la atención médica, que permitirá a los usuarios del sector salud y hospitales privados interponer quejas por atención deficiente o cuando la actuación de los médicos y del personal provoque un daño.
La ley define que en este caso podrá recurrirse mediante acciones colectivas en contra de una política o una decisión médica; en cualquier caso se preserva la protección de los derechos de usuarios, pero se acota que éstos sólo podrán reclamar el hecho, pero no indemnización monetaria.
El dictamen define que la ley pretende regular mecanismos alternativos de conciliación entre pacientes y prestadores de servicios de salud, cuando existan casos de negligencia o inconformidad.
Durante la discusión del dictamen de la Comisión de Salud, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) objetó que se mantiene a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como órgano mediador, cuando lo ideal habría sido instituir la figura de tribunales.
También hay otro punto que me preocupa: se define que en caso de que las partes acepten la mediación y competencia de la comisión, primero se agote la fase de arbitraje y no pueden acudir a los tribunales del Poder Judicial de la Federación antes de agotar esa etapa
, explicó.
Esta disposición, expuso, viola el derecho constitucional de acceso a las garantías judiciales, de protección judicial y de acceso a la justicia. No se puede limitar a las partes a que acudan o agoten la fase de arbitraje
, dijo.
En contraste, el presidente de la comisión, Miguel Osuna Millán (PAN) argumentó que la ley fortalece al arbitraje como mecanismo alternativo a las controversias médicas, define condiciones de protección y equidad a los pacientes, que es la parte más débil en la relación con los usuarios de servicios de salud.
Al respecto, el diputado Antonio Benítez Lucho (PRI) explicó que la comisión de arbitraje no pretende sustituir a los tribunales establecidos, sino que se constituya como un organismo que ofrezca alternativas a controversias entre particulares y las instituciones de salud.
Tampoco que se inicien acciones instigadoras contra los prestadores de servicio; sencillamente que a las inconformidades derivadas de la atención médica se les pueda dar cauce y se garantice la buena atención a los particulares, que son la parte más débil en el proceso de atención médica
, expuso.
De acuerdo con el dictamen aprobado, se fortalecen las atribuciones de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la cual revisará casos de irregularidades, omisiones en la prestación de servicios médicos o actos de omisión en la atención a la salud, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
La comisión podrá emitir recomendaciones derivadas del análisis e investigaciones sobre prestación de servicios médicos, y deberá definir las deficiencias o irregularidades detectadas; las medidas que procedan para la mejora de los servicios, y, en su caso, la reparación de los daños
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