La Secretaría de Gobernación enviará a las asociaciones religiosas un oficio en el que las conmina a no hacer proselitismo por partido político o candidato alguno y limitar su ejercicio a lo que marca la ley federal en la materia.
Esta petición se contrapone a la postura de diversos líderes de grupos religiosos en México –como la Iglesia católica–, quienes incluso desde la reforma constitucional de enero de 1992 aseguran que esa ley discrimina a los ministros de culto, en lo que se refiere a libertad de expresión y derechos políticos.
Aunque la norma prevé sanciones para los ministros o asociaciones que hagan proselitismo –desde una amonestación hasta la cancelación del registro– hasta ahora Gobernación suele quedarse en el primer nivel, esto es, un apercibimiento para los infractores.
En tanto, a más de medio año de distancia de una orden dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), sigue pendiente la acción de la dependencia ahora encabezada por Alejandro Poiré hacia la Arquidiócesis de México.
Doble omisión
Primero el Instituto Federal Electoral (IFE) y luego el TEPJF, en julio pasado, ordenaron a Gobernación sancionar a la Arquidiócesis y a su vocero por haber llamado a no votar por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), instituto que promovió en la capital el matrimonio entre personas del mismo sexo. Este asunto tiene más de un año en litigio, toda vez que el PRD interpuso la denuncia en agosto de 2010.
Si bien la Secretaría de Gobernación ya impuso una sanción mínima (apercibimiento) por la transgresión a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la orden ahora es que fije lo conducente por violación a la Carta Magna y al código electoral.
Estamos haciendo un análisis cuidadoso, porque lo que resulte sentará precedente
, respondieron a este diario funcionarios de Gobernación, al consultarles la razón de la demora en determinar lo conducente en este caso.
En tanto, precisaron, se prepara una circular dirigida a las 7 mil 679 asociaciones religiosas con registro oficial ante Gobernación; ello significaría, al igual que ocurrió en la elección federal de 2009, una acción preventiva
para que los ministros de culto se conduzcan en el marco de la ley, esto es, sin utilizar el púlpito para fines político-proselitistas.
Mientras el artículo 130 constitucional y su ley reglamentaria (relativas a la laicidad del Estado mexicano) no sean reformadas, los ministros de culto sólo pueden ejercer el derecho a votar y promover valores y prácticas democráticas.
El artículo 14 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público indica: “los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de cualquier culto, tienen derecho al voto en los términos de la legislación electoral aplicable. No podrán ser votados para puestos de elección popular ni podrán desempeñar cargos públicos superiores, a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos cinco años en el primero de los casos, y tres en el segundo, antes del día de la elección de que se trate o de la aceptación del cargo respectivo. Por lo que toca a los demás cargos, bastarán seis meses.
Tampoco podrán los ministros de culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo en favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
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