La respuesta inmediata debe ser el elemento central de los protocolos de búsqueda e investigación de mujeres desaparecidas, indagación criminal en feminicidios y atención integral a víctimas de violencia sexual, concluyeron los participantes en el seminario sobre acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en Mesoamérica.
Se estipuló que no hay justificación para establecer plazos de espera antes de empezar la búsqueda en el caso de desaparecidas –en ningún país de la región–, debido a que las primeras 72 horas son fundamentales para evitar que esa desaparición se convierta en un hecho criminal, mientras en la indagación de feminicidios resulta primordial la recolección de evidencias durante las primeras horas después del hallazgo del cuerpo, toda vez que ello permite acreditar la violencia que se ejerció sobre éste.
En el caso de víctimas de violencia sexual, se concluyó que de manera inmediata debe brindarse atención multidisciplinaria, simultánea e integral (médica, sicólogica, jurídica y de trabajo social), así como garantizar que en la primera entrevista se recabe toda la evidencia y se asegure el resguardo de la misma.
El intercambio de experiencias entre autoridades, expertos y organizaciones civiles de Guatemala, El Salvador, Honduras, Costa Rica y México permitió obtener elementos centrales
que deben contener los protocolos de búsqueda e investigación en esos casos de violencia contra el sector femenino.
El encuentro, organizado por el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Campaña regional por el acceso a la justicia para las mujeres y dependencias de gobierno, ante la gravedad de la violencia que ha lacerado la vida de mexicanas y centroamericanas
, tuvo el propósito de delinear las pautas para contribuir a romper la cadena de impunidad que niega el acceso a la justicia a las víctimas
.
Se destacó también que para el caso de las desapariciones, otros aspectos relevantes a considerar en la aplicación de los protocolos son: atender y entender la diversidad de mujeres (ruralidad, origen étnico y racial, condición de discapacidad, diversidad, orientación y prácticas sexuales, edad y otras condiciones) para dar respuestas efectivas y diferenciadas.
Además, el protocolo debe activarse en cualquier caso, sin que sea necesario calificar la desaparición como de alto riesgo, y debe considerar la coordinación entre instancias y la consulta con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, así como la participación en las redes de búsqueda y de ayuda comunitaria, y la revisión periódica de la eficacia del mismo.
Para la investigación en casos de feminicidio debe procurarse que los peritajes tengan el propósito de investigar el sometimiento de que fueron víctimas las mujeres antes de ser asesinadas, evitando el uso y reproducción de estereotipos de género.
Asimismo, se deben adoptar medidas de protección judicial y social para los familiares sobrevivientes e integrar registros estadísticos y bases de datos de ADN ante los casos de las víctimas no identificadas y banco de datos de agresores que fueron denunciados previamente por las mujeres.
Finalmente, para los casos de violencia sexual, concluyeron que se debe dejar de ver a las mujeres como la prueba del delito, sino como sobrevivientes de violencia –con la sensibilidad que eso supone de funcionarios e impartidores de justicia– y darles toda la información del proceso y de sus derechos (tanto de ellas como de sus familiares)
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