Redacción NotieSe
Foto: Carlos Dávila
Con un fallo igual al emitido ayer, siete votos a favor por cuatro en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desecharon la acción de inconstitucionalidad 62/2009 referente a la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de San Luis Potosí que protege el derecho a la vida desde la concepción.
A pesar de haber una votación mayor a favor del proyecto presentado por el ministro Fernando Franco, no se reunieron los ocho votos requeridos, por lo que la acción 62/2009 fue desechada, y por tanto, en el estado de San Luis Potosí, de acuerdo con el texto constitucional se “reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción. Queda prohibida la pena de muerte, la cual no podrá aplicarse en ningún caso”.
Además continuará el agregado al artículo 16 en el cual se estipula que “no es punible la muerte dada al producto de la concepción, cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o de no provocarse el aborto la mujer corra peligro de muerte”.
Sin embargo, a pesar de estas excepciones, el ministro presidente Juan Silva Meza consideró que la manera en que está redactado el artículo reformado criminaliza al aborto, ya que al calificar qué es punible y qué no lo es, refleja un contexto de penalización.
Por su parte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, argumentó que se dejó a un lado la existencia de un derecho fundamental que deriva de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y su dignidad.
Olga Sánchez Cordero consideró que esta norma es inconstitucional desde “la forma como está redactada la norma, es inconstitucional”, ya que, además de ser discriminatoria, fomenta actitudes contrarias a la dignidad de la mujer al verlas como dice el viejo dicho “la mujer, como la escopeta, cargada y en un rincón”.
Votaron a favor del proyecto Fernando Franco, Juan Silva Meza, Luis María Aguilar, Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls, Arturo Zaldívar y José Ramón Cossío Díaz. Votaron en contra Beatriz Luna Ramos, Guillermo Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre Anguiano y Jorge Pardo Rebolledo.
Al respecto, el Observatorio de Política Social y Derechos Humanos, en comunicado de prensa señaló que la decisión aprobada en la SCJN, vulnera los derechos humanos de las mujeres, principalmente el Derecho a la Salud. La Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “para suprimir la discriminación contra la mujer es preciso elaborar y aplicar una amplia estrategia nacional con miras a la promoción del derecho a la salud de la mujer a lo largo de toda su vida”.
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