Jueves 25 de agosto de 2011, p. 19
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) convalidó ayer el derecho de las radios comunitarias y asociaciones civiles sin fines de lucro, a recibir publicidad oficial de las dependencias del gobierno federal, según sea el caso.
Lo anterior, al dejar sin efecto el oficio DGCS/DCE/1000/09 de la Dirección General de Comunicación Social de la Secretaría de Salud, mediante el cual la dependencia excluyó a la radio comunitaria Mie Nillu Mazateco de la difusión de publicidad oficial para el año fiscal 2010.
Los ministros determinaron que la decisión de la dependencia es violatoria de los derechos de igualdad, acceso a la información, libertad de expresión y derecho a la información al dar un trato diferenciado a una radio comunitaria con el argumento de de que no tenía alcance nacional, sólo regional.
En este contexto, indicaron que la intención de la dependencia que encabeza José Ángel Córdova Villalobos de difundir sus mensajes en estaciones de radio de alcance nacional para que se identifiquen con el público objetivo y, en consecuencia, garanticen un alto impacto
, es violatoria de diversos derechos constitucionales.
En su demanda, la radio comunitaria sostuvo que la decisión de la Secretaría de Salud de excluirla de las campañas de difusión violentaba el derecho de los habitantes de la comunidad de Mazatlán Villa de Flores, Oaxaca, a recibir información en materia de salud y de la labor que lleva a cabo la dependencia en esa zona del país.
En la sentencia, la Corte consideró que no es válido el argumento de la dependencia de no incluir a la radiodifusora en su esquema de comunicación social, en razón de que no existe ninguna ley que impida que las radios comunitarias reciban aportaciones para llevar a cabo su labor sin fines de lucro.
Al respecto, la sentencia elaborada por Olga Sánchez Cordero, que contó con el respaldo de sus compañeros de sala, indica que si el Estado no promueve el desarrollo de los valores que dan vida a la radio comunitaria
viola los derechos de las etnias al negarles el acceso a servicios primordiales del Estado en materia de salud.
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