Garantiza a las hijas menores de edad de los derechohabientes, sean estudiantes o no, el goce de todos los beneficios, incluida atención materno-infantil durante la gestación y hasta el parto
Miércoles 11 de mayo de 2011, p. 37
La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados votará el viernes una adición a la Ley del Seguro Social, con la finalidad de garantizar a las hijas menores de edad de los trabajadores derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sean estudiantes o no, el goce de todas las prestaciones de ley incluida la atención materno infantil durante el embarazo y hasta el parto.
En México, la tasa de embarazos entre 12 y 19 años es de 79 por cada mil, y entre 30 y 60 por ciento terminan en abortos inducidos.
Los legisladores aprobarán cambios al artículo 84 de la citada ley para beneficiar a los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse con su trabajo, debido a enfermedad crónica, defecto físico o síquico, y sean amparados por todas las prestaciones y atención médica de ley.
A la fecha, los hijos menores de 16 años del asegurado gozan de protección cuando no puedan mantenerse por su trabajo, debido a enfermedad crónica, defecto físico o síquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
Éstos deben depender económicamente del asegurado o pensionado, siempre que tenga derecho a las prestaciones con relación al seguro por maternidad.
En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio las prestaciones siguientes: asistencia obstétrica; ayuda en especie por seis meses para lactancia; y una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.
Con ese contenido en la ley quedan excluidas del derecho de atención del seguro por maternidad las hijas embarazadas del asegurado o el pensionado que no son estudiantes. Tienen derecho únicamente a la atención por enfermedad, pero no a atención médica por embarazo.
Si el embarazo en la adolescencia se considera desde el punto de vista médico-social una situación de riesgo para la salud y desarrollo personal de la madre, su hijo y su pareja, en México las estudiantes se encuentran expuestas a condiciones de inequidad en la Ley del Seguro Social.
Así, la adición a la fracción décima del artículo 84 de la Ley del Seguro Social determina que serán amparadas por el IMSS las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles del sistema educativo nacional, y aquellas que no estudien también serán beneficiadas con todos los servicios y prestaciones que la ley concede.
La iniciativa, presentada por Arturo Zamora (PRI), refiere que anualmente se producen en el mundo 13 millones de embarazos en menores de 20 años.
En el país, la tasa de embarazos en jóvenes de 12 a 19 años de edad es de 79 por cada mil. En 2005 se registraron un millón 174 mil 209 partos en instituciones de salud pública, 21 por ciento de los cuales correspondió a menores de 20 años (Programa Nacional de Salud 2007-2012, Secretaría de Salud federal).
En 2006, de las embarazadas en México 12.2 por ciento eran estudiantes (Secretaría de Salud y Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-Universidad Nacional Autónoma de México), y se estima que crece la cantidad de adolescentes embarazadas.
Cifras del Consejo Nacional de Población muestran que en 1975, una de cada ocho jóvenes era madre antes de los 20 años; en 1992, una de cada 12, y en la actualidad una de cada 14 se embaraza entre los 14 y 19 años.
El riesgo de morir en adolescentes embarazadas es 1.2 veces mayor que el de las mayores de 20 años. En 2000, se registraron 180 muertes maternas de adolescentes en hospitales del sector salud, que significa la cuarta causa de muerte en mujeres de este grupo de edad.
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