miércoles, 16 de febrero de 2011

Aprueban reformas en la Carta Magna para tipificar la trata de personas

Aprueban reformas en la Carta Magna para tipificar la trata de personas
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Emilio Serrano, Teresa Guadalupe Reyes y Claudia Anaya, diputados del PT, despliegan una manta alusiva durante la sesión en San LázaroFoto Cristina Rodríguez
Enrique Méndez y Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de febrero de 2011, p. 45

La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución para incluir el tipo penal de trata de personas y facultar a la propia Cámara a legislar en materia de combate a ese delito, además de tipificarlo como uno de los ilícitos que debe combatir el Ministerio Público.

La reforma, que también obliga al resguardo de la identidad y los datos personales de las víctimas, generó un largo debate en el que la diputada Enoé Uranga (PRD) consideró incorrecto que en el artículo 73 constitucional se faculte a la Cámara para legislar en esa materia.

La legisladora, quien presentó una moción suspensiva rechazada por la mayoría, consideró que no debía incluirse específicamente el tipo penal en ese artículo, porque la trata de personas es mucho más que su uso sexual, y además los especialistas señalan que la esclavitud es una forma de trata, y la trata no es una forma de esclavitud. Y ésa es la gran ausencia del dictamen.

Al defender el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el ministro Juventino Castro y Castro (PRD) explicó que la reforma al artículo 73 otorga a la Cámara de Diputados la posibilidad de crear una ley general en materia de trata de personas, en la que concurran para su combate el gobierno federal, los estatales y municipales.

Sin esta reforma constitucional ninguna ley secundaria tendrá una fundamentación sólida, definió.

Refirió que en el contexto de violencia en el país se cometen delitos que pueden “someter a los seres humanos a una restricción personal similar a la esclavitud.

Pongo como ejemplos al lenocinio y a la trata y comercio de personas, sancionando a quienes promuevan, faciliten, trasladen o entreguen a una persona para someterla a cualquier tipo de explotación, sexual, laboral o con la finalidad de disponer de sus órganos; la explotación o perversión infantil o cualquier forma de disposición no autorizada por la persona cuya libertad se ve atacada. Sin embargo, indicó, la tipificación legal para el castigo de quienes cometen esos ilícitos está lejos de alcanzarse con amplitud, por ello el Poder Legislativo tenía la obligación de perfeccionar la Constitución

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