Jueves 24 de junio de 2010, p. 42
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer dos amparos en contra de la reforma al artículo primero, párrafo tercero, fracción primera de la constitución de Colima, el cual determina que la vida es un derecho inherente a todo ser humano y que el Estado protegerá y garantizará este derecho desde el momento de la concepción.
Éstos son los dos primeros amparos que atrae el máximo tribunal en contra de reformas constitucionales de los estados de proteger el derecho a la vida desde que es concebida.
La solicitud para la atracción fue presentada por el ministro Fernando Franco, quien consideró que el asunto es de trascendencia para el orden jurídico nacional. Las reformas aprobadas en el estado de Colima podrían afectar el ejercicio de otras garantías constitucionales como son las de igualdad, no discriminación, protección a la salud, de audiencia, de legalidad, de religión, de libertad reproductiva y sexual, y el propio derecho a la vida, argumentaron los ministros.
De acuerdo con los dictámenes aprobados por la sala, al resolver estos amparos la Corte determinará si el derecho fundamental de protección a la vida humana a partir de la concepción, considerada en la constitución local, produce por su sola vigencia una afectación en las mujeres en edad reproductiva que residan en la entidad.
Los ministros determinarían también si la reforma constitucional impugnada puede ser rechazada por las mujeres de Colima, mediante el juicio de amparo, con la sola promulgación de las reformas referidas, o si se requiere un acto concreto de aplicación de la ley para que se pueda solicitar el amparo.
Los amparos atraídos fueron desechados en primera instancia por un juez de distrito. En su momento, la primera sala desechó una petición de amparo similar presentada por mujeres de Jalisco en contra de la reforma constitucional que consagró la protección a la vida desde la concepción.
En aquel entonces, la ministra Olga Sánchez Cordero presentó la petición para que la Corte ejerciera su facultad y conociera el amparo; sin embargo, los cuatro ministros de la sala desecharon su petición por ser notoriamente improcedente
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