Trabajadores deben ser reinstalados, al servicio de CFE: abogado
Viernes 22 de enero de 2010, p. 7
El cuarto tribunal colegiado en materia del trabajo, integrado por tres magistrados de circuito, designó a Idalia Peña Cristo como encargada de realizar un proyecto de resolución relativo al juicio de amparo en revisión tramitado por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra el decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC).
En tanto, el mismo tribunal publicará este viernes un acuerdo de notificación dirigido a las autoridades señaladas en ese litigio como responsables de haber violado las garantías de más de 40 mil trabajadores de LFC –entre ellas el presidente Felipe Calderón–, para que en un plazo máximo de cinco días hábiles informen al órgano jurisdiccional si se adhieren al recurso de revisión planteado por el SME contra el fallo de la juez Guillermina Coutiño Mata con el que negó el amparo a miles de electricistas.
De acuerdo con Roberto Terrazas Salgado, doctor en derecho, profesor en materia laboral de la Universidad Nacional Autónoma de México y miembro del equipo de abogados del SME, el tribunal colegiado tiene que resolver a más tardar en la segunda semana de febrero una cuestión de legalidad que se reclama en ese litigio, para que a finales de ese mes sea turnado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lo relativo a las cuestiones de constitucionalidad impugnadas en la demanda de garantías.
Este juicio de amparo tiene que llegar necesariamente a la SCJN porque se trata de un amparo contra el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. El tribunal colegiado no puede decidir si lo que dijo la jueza es correcto o no, porque el único tribunal de constitucionalidad que existe en México es la Suprema Corte
, dijo en entrevista con La Jornada el jurista, quien fue magistrado de circuito y secretario de estudio y cuenta del máximo tribunal del país en 1983.
Terrazas Salgado precisó que el Presidente y las autoridades responsables van a tener cinco días hábiles para adherirse al recurso de revisión, porque sólo así podrán defenderse en la Corte. Si no lo hacen en tiempo y forma, habrán perdido su derecho de alegar cualquier cosa ante la SCJN
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A decir del litigante, el tribunal colegiado únicamente va a estudiar un tema relativo a que la jueza Coutiño dijo que hay 6 mil 835 trabajadores que no demostraron su relación con LFC, cuando están las constancias allí de que sí hay relación laboral y la jueza no las quiso abrir
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Tema para el pleno de ministros
Según el litigante, este juicio de amparo en revisión no es un tema que le corresponda conocer a la segunda sala de la Corte –que revisa litigios en materia laboral–, sino al pleno de 11 ministros, porque la Ley Federal de Entidades Paraestatales, que fue impugnada, es una norma federal, y no existe precedente sobre un caso similar en el que el pleno se haya pronunciado antes.
El abogado estuvo en las instalaciones del cuarto tribunal colegiado laboral, y concertó una cita para el próximo miércoles con los tres magistrados que lo integran.
Luego de la visita, el litigante aclaró: nuestro único objetivo como asesores jurídicos de Martín Esparza es que los quejosos en este amparo que al final del juicio subsistan como trabajadores sin haberse liquidado, que ya van a ser, no sé, 15 mil o 10 mil, sean reinstalados en sus puestos de trabajo, pero ahora al servicio de Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las funciones que venían desempeñando, y que se reconozca al SME como asociación sindical, porque eso sí lo garantiza la Constitución
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–¿Será difícil revivir a LFC aún ganando este amparo? –se preguntó al jurista.
–Es imposible. Y ni siquiera lo estamos pidiendo. No va a revivir LFC. Lo que debió hacer el Presidente, si quería subsanar cuestiones financieras de Luz y Fuerza, no era correr a sus trabajadores y liquidar a la empresa, sino darles un patrón sustituto y que siguieran prestando sus servicios.
“Hay otro asunto importante. La Corte ha venido manejando un criterio desde 2005, en el sentido de que sobre las leyes generales, e incluso a veces sobre la Constitución, deben prevalecer los tratados internacionales.
“Esto es importante porque el tratado número 87 de México con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dice textual que en ningún caso se podrá disolver una asociación de trabajadores, ni de patrones, por vía administrativa.
“¿Y qué fue lo que hizo el presidente Calderón en el artículo cuatro del decreto de desincorporación de LFC? Pues simplemente liquidó ese decreto y liquidó a todos los trabajadores por vía administrativa.
De acuerdo con el criterio de la Corte, el Presidente debió haberse ceñido al tratado internacional y, sin embargo, no lo hizo; por tanto, procede el amparo
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