El decreto del Ejecutivo violó el derecho laboral y la Ley Federal del Trabajo, afirman
También ignoró la potestad del Congreso de la Unión de legislar sobre energía eléctrica
Los reconocidos despachos jurídicos que encabezan el maestro emérito de derecho constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Raúl Carrancá y Rivas, y el abogado laboralista Néstor de Buen Lozano, asumieron este jueves la defensa legal del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC).
Martín Esparza (dirigente del SME) ya habló conmigo para que junto con el doctor De Buen encabecemos la defensa de los electricistas, mediante la elaboración de una controversia constitucional y la redacción de demandas de amparo para los trabajadores. Yo acepté
, señaló Carrancá y Rivas, especialista en materia constitucional y amparo.
No tengo la menor duda de que con su decreto presidencial de extinción de LFC, Felipe Calderón violó normas laborales muy claras, al establecer la terminación de contratos individuales de trabajo sin pasar por los procedimientos que marca la Ley Federal del Trabajo (LFT), por eso decidí apoyar al sindicato de electricistas
, agregó De Buen, doctor en derecho.
Ambos indicaron que cuentan con 15 días hábiles para interponer la demanda de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), y 30 para solicitar los amparos ante un juez federal en materia laboral.
En ambos casos los plazos empiezan a contar el siguiente día hábil después que se emitió el decreto presidencial de extinción; es decir, el pasado lunes.
Explicaron que se prevé que la demanda de controversia la presenten legisladores federales, o diputados de algún Congreso estatal afines al movimiento sindical o, incluso, el jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, quien ayer dijo que valora esa posibilidad.
En un primer análisis sobre los argumentos que formarán parte central de una controversia constitucional, y sobre los conceptos de violación de garantías que se incluirán en las demandas de amparo, ambos juristas, en entrevista con La Jornada, adelantaron que harán valer violaciones a varios artículos de la Carta Magna, fundamentalmente porque al decretar la liquidación de LFC Calderón rebasó sus atribuciones legales y pasó por encima de las facultades del Congreso de la Unión.
–¿Cuáles serán los conceptos de violación de garantías, y cuál el sustento para interponer la controversia constitucional? –se preguntó a Carrancá y Rivas.
–Consideramos que el decreto del Presidente pasó por alto la potestad del Congreso de la Unión. ¿Por qué? Porque el artículo 73 constitucional, en su fracción X, faculta al Congreso para que legisle sobre energía eléctrica.
Nosotros manejamos el argumento de que el decreto entra en el terreno de esta materia, y ya que el Congreso tiene facultades para legislar en la especie, por lo menos debió haber sido consultado. El decreto presidencial, al haber violado esta fracción de un artículo de la Carta Magna, está desconociendo el origen de la vida jurídica de LFC y, algo más grave: al haber hecho esto afectó los derechos laborales de los trabajadores.
–¿Consideran ustedes que el decreto de extinción de LFC viola el artículo 123 constitucional, sobre el derecho al trabajo y previsión social?
–Por supuesto, porque los empleados de LFC tienen, con base en el artículo 5 de la Constitución, el derecho al trabajo, y nosotros entendemos que no es posible ejercer este derecho, sin la consecuencia del derecho de agruparse y asociarse para defender sus intereses, es decir, de sindicalizarse.
Por tanto, al violar la fracción X del 73 constitucional, se está violando el artículo 5 constitucional y el derecho laboral de los trabajadores, es decir, el 123 de la Carta Magna.
, destacó el maestro emérito de la UNAM.
Carrancá y Rivas explicó en qué consta la violación a las normas laborales: “el artículo 434 de la LFT considera que son causas de terminación de las relaciones laborales la incosteabilidad notoria de la explotación, en el caso de la energía eléctrica.
“Y el gobierno ha sostenido que LFC económicamente está agotado, por lo que es una causa de terminación de la relación de trabajo. Pero el siguiente artículo de la LFT (435), fracción III, dispone que si hay incosteabilidad, como lo cuentan en este caso, el patrón, previamente a la terminación de la relación laboral, deberá obtener autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Es claro que esto no lo hizo el presidente Calderón. Por tanto, hubo violación del derecho laboral, del sindicalismo, del artículo 123 constitucional y de la ley reglamentaria de éste, que es la LFT
, destacó el jurista.
Néstor de Buen aclaró que si bien hay materia para que un juez conceda la suspensión del acto reclamado por la vía de amparo, estamos valorando si conviene solicitarla, toda vez que se trata de la demanda contra un hecho consumado. Serán demandas individuales por despido injustificado
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