Genaro Góngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no presentará su candidatura a la Cámara de Senadores para presidir la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Las razones, de acuerdo con fuentes cercanas a su oficina: versiones de un acuerdo entre Los Pinos y el líder de la mayoría priísta en el Senado, Manlio Fabio Beltrones, para garantizar que el secretario ejecutivo de la CNDH, Javier Moctezuma Barragán, sustituya al actual titular José Luis Soberanes Fernández.
Expertos en derechos humanos consultados por La Jornada señalaron que ni Góngora Pimentel ni el otro ministro de la Corte, Mariano Azuela Güitrón podían aspirar a convertirse en ombudsman, pues se los prohíbe el artículo 101, fracción segunda, de la Carta Magna.
El constitucionalista Elisur Arteaga Nava y la abogada Odette Mobarak aseguraron que esa posibilidad es inviable jurídicamente.
“Mariano (Azuela) y Genaro (Góngora) ya están pelas… están fuera de toda posibilidad de participar en la renovación del ombudsman; si deciden postularse y alguno de ellos es electo por el Senado, sin duda el que fuera nombrado para ese cargo incurriría en responsabilidad administrativa, pues estaría usurpando una función para la que está impedido legalmente”, sostuvo Arteaga Nava, catedrático de la Escuela Libre de Derecho.
Resulta razonable dicha prohibición, porque es indudable que debido a su elevada función, cualquier ministro, al dejar de ser alto servidor público del Poder Judicial Federal, continúa sosteniendo vínculos internos de respeto a su investidura, amistad con quienes fueron sus compañeros y reconocimiento de los trabajadores de ese poder. Se les obliga a pasar dos años sin ocupar cargo público para evitar que en algún juicio en el que pudieran participar se les acuse de ser juez y parte
, agregó Mobarak, penalista con más de 20 años de experiencia.
Restricciones legales
El artículo 101, fracción segunda, de la Constitución, señala: las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la SCJN, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del PJF
.
Arteaga Nava explicó que si Azuela Güitrón o Góngora Pimentel –quienes concluyen su gestión como ministros el 30 de noviembre próximo– fueran presidente de la CNDH después de José Luis Soberanes, estarían inhabilitados para promover las acciones de inconstitucionalidad previstas por el artículo 105, fracción segunda.
Fuentes cercanas a Genaro Góngora Pimentel señalaron que éste, cuando hizo pública su intención de contender por la presidencia de la CNDH, hace unos meses –su periodo en el cargo de ministro termina el próximo 30 de noviembre–, se entrevistó con senadores de las tres fracciones parlamentarias y con representantes de organizaciones defensoras de derechos humanos para determinar si tenía posibilidades de ser ombudsman.
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